Dictamen N° 32761/2010
N° 32.761 Fecha: 17-VI-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 25, de 2010, de la Dirección de Aeropuertos, que aprueba convenio modificatorio del contrato “Asesoría Técnica a la Inspección Fiscal Construcción Nuevo Aeródromo Isla Chiloé”, por cuanto no se advierten las circunstancias que justifiquen el incremento de servicios de la consultoría a través de la incorporación de nuevos profesionales y técnicos que se estipula, en los términos del artículo 58 del decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, según el cual dicha variación debe corresponder a materias estrictamente relacionadas con el trabajo contratado, dentro de la misma especialidad y resultar indispensable para el cumplimiento de las labores convenidas. Al respecto, cabe manifestar que según el mencionado convenio, los servicios extraordinarios obedecen a la necesidad de incrementar el equipo de trabajo con un ingeniero geomensor, 2 laboratoristas clase C, un profesional para el área de calidad en obra y un ingeniero forestal, especialistas que no fueron considerados en la propuesta que dio lugar al contrato. Por su parte, mediante minuta de 24 de marzo del presente año, el inspector fiscal del contrato estima necesaria la incorporación de dichos especialistas con el fin de llevar un acabado control, tanto en terreno como administrativo, en las áreas de topografía, laboratorio y gestión de calidad. Sin embargo, de los antecedentes acompañados no se verifica la existencia de modificaciones del contrato de obras al que accede la consultoría de la especie que motiven la necesidad de incrementar los servicios de la asesoría, por lo cual la introducción de nuevos cargos carece de una adecuada fundamentación, máxime si se tiene en consideración que la Dirección, al convocar a la licitación respectiva y formular los requerimientos, en cantidad y calidad, del personal con que debía contar el consultor para el adecuado desarrollo de sus funciones, tuvo presente la naturaleza y envergadura de las obras. A mayor abundamiento, entre el personal que se incorpora se encuentra un profesional para el área de calidad, en circunstancia que el punto 6.3 de los términos de referencia considera a un laboratorista clase B a cargo de esta labor, el que forma parte del equipo de trabajo actual. En otro orden de consideraciones, en el párrafo final de la transcripción del convenio contenido en el acto en examen se indica que dicho acuerdo fue firmado en representación de la Dirección por una persona distinta de la que lo suscribió en tal carácter. Por otra parte, cumple con precisar que los actos administrativos que importan gasto -como el de la especie- deben efectuar la imputación presupuestaria pertinente, identificando expresamente en su parte resolutiva el respectivo ítem, y no como ocurrió en el acto que se examina, cuyo resuelvo N° 5 se limita a hacer una remisión a la identificación contenida en la cláusula séptima del convenio que aprueba. Finalmente, debe objetarse que en el resuelvo N° 2 del documento señalado se apruebe un aumento de plazo, en circunstancias que en la cláusula tercera del contrato lo que se estipula es una disminución del plazo contractual en 65 días. Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación