Dictamen CGR

Dictamen N° 32769/2010

2010-06-17 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Representa resolución 220/2010 del Servicio Nacional de Menores que aplica medida disciplinaria de destitución a ex funcionario de la Dirección Regional de la XI Región y absuelve de responsabilidad a los empleados que señala

N° 32.769 Fecha: 17-VI-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 220, de 2010, del Servicio Nacional de Menores, a través del cual se aplica la medida disciplinaria de destitución al ex funcionario de la Dirección Regional de la XI Región, del General Carlos Ibáñez del Campo, don Andrés Videla Fernández, y se absuelve de responsabilidad al actual empleado de esa dependencia, don Sergio Maldonado Barrientos, y a los ex servidores, señores Gabriel Lara Olsen y Carlos Saavedra Watson, por no ajustarse a derecho. Sobre el particular, cabe anotar que en la documentación sumarial acompañada aparece que la notificación de la resolución exenta N° 55, de 2010, que aplica la indicada medida expulsiva al señor Videla Fernández, no cumplió lo ordenado en el artículo 131 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, pues las búsquedas realizadas los días 2 y 3 de marzo del año en curso, se cumplieron en un domicilio que no corresponde al que, a esa data, el afectado tenía registrado en la institución, ello según los datos proporcionados por la Dirección Operativa de esa repartición pública, mediante correo electrónico de fecha 4 de junio de la presente anualidad. Asimismo, es menester objetar que las comunicaciones tanto de la citación a declarar en la investigación, como de los cargos formulados en contra del aludido ex servidor, se hicieran efectivas con el antecedente de indagaciones previas en una dirección que no consta haya sido la informada por él a ese Servicio en el período en que ellas tuvieron lugar, a saber, entre el 28 de julio y el 13 de agosto de 2008, lo que deberá acreditarse en el proceso. Atendido que las falencias detectadas afectan la legalidad del procedimiento tramitado al vulnerar el derecho a defensa del inculpado, esta Entidad Fiscalizadora devuelve sin tramitar la resolución examinada, a fin de que se efectúen las pertinentes correcciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República