Dictamen CGR

Dictamen N° 3279/2011

2011-01-18 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Cursa resolución 31/2010, de la Dirección de Vialidad de la Región Metropolitana, que entre otras materias, aprueba convenio de liquidación final relativo al contrato "Conservación Periódica Camino El recreo Rol G-416, Km. 0,0 al Km. 2,2 Comuna de Isla de Maipo, Provincia de Talagante, Región Metropolitana"

N° 3.279 Fecha: 18-I-2011 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 31, de 2010, de la Dirección de Vialidad de la Región Metropolitana, que entre otras materias, aprueba convenio de liquidación final relativo al contrato "Conservación Periódica Camino El recreo Rol G-416, Km. 0,0 al Km. 2,2 Comuna de Isla de Maipo, Provincia de Talagante, Región Metropolitana", pero cumple con manifestar que, en lo sucesivo, esa Dirección deberá velar porque se observe el plazo y la forma establecidos en el artículo 166, inciso primero del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, para verificar el término de, la obra y el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones del contrato, con la debida certificación de calidad de éstas y en el plazo que se indique en el mismo. Lo anterior, por cuanto la certificación y la comunicación de la inspección fiscal a la Dirección de ese servicio solo se hicieron el 13 y 16 de abril de 2009 respectivamente, en circunstancias que el término de los trabajos encomendados se remontó al 19 de febrero del año 2008, según lo consignado en el punto 7 letra d), "Fechas de Ejecución de las Obras" del convenio de liquidación que se sanciona y en la carta del contratista signada en esta última fecha. Cabe agregar, que el retardo no se justifica con la explicación dada por ese Servicio en orden a que la certificación del término de obra, se supeditó a la recepción del informe final del laboratorio de autocontrol, ya que el mismo fue recibido con fecha 24 de marzo, de 2008. Por último, en atención a la observación formulada, que por lo demás consta de la carta del contratista, del Memorándum N° 40-37, del certificado de término de obras precitado y de la información aportada por el inspector fiscal vía correo electrónico, ese Servicio deberá adoptar las medidas conducentes destinadas a determinar la eventual responsabilidad administrativa de dicho funcionario y de aquéllos a los que correspondía intervenir para que la recepción provisoria de las obras y las posteriores calificación y liquidación de los trabajos se llevaran a cabo oportunamente. Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación