Dictamen CGR

Dictamen N° 32792/2009

2009-06-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho concurso público convocado por municipalidad, que excluyó a postulante por no cumplir con el requisito de haber aprobado la educación básica. No es exigible acreditar la aprobación de un determinado nivel educacional para que servidor sea contratado a honorarios bajo la modalidad de expertos
Aplicado por
Dictamen N° 62033/2009
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N° 32.792 Fecha: 22-VI-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Jorge Allende Pavez, solicitando la reconsideración del oficio N° 6.421, de 2009, por el cual esta Entidad Fiscalizadora denegó la reclamación que dedujera en contra de un concurso público convocado por la Municipalidad de la Reina, remitiéndole copia del oficio N° 1.100/154, de 2008, de ese municipio, en atención a que fue excluido en dicho certamen por no cumplir con el requisito establecido en el artículo 10, letra d), de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, cual es, haber aprobado la educación básica, lo cual quedó consignado en el Acta N° 9, del respectivo Comité e Selección. Sobre el particular, es del caso indicar, que el articulo 10, letra d), del citado texto legal, establece que es requisito esencial para ingresar a una municipalidad, el haber aprobado la educación básica, por lo que el hecho que el referido municipio haya excluido al recurrente en el aludido certamen, no constituye un acto arbitrario de la autoridad edilicia, sino que la observancia de una exigencia ordenada por la normativa jurídica. Por otra parte, en cuanto a la circunstancia de haber prestado el interesado servicios a honorarios en el aludido municipio, por el período que indica, es menester precisar que el artículo 4°, de la citada ley N° 18.883, permite la contratación de expertos bajo esta modalidad, de manera que no resulta exigible que el servidor correspondiente, acredite la aprobación de un determinado nivel educacional. De este modo, considerando que la situación de que se trata, ha sido estudiada por este Órgano de Control, y dado que, en esta oportunidad, el recurrente no acompaña nuevos antecedentes, procede confirmar el oficio N° 6.421, de 2009.

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