Dictamen CGR

Dictamen N° 32798/2012

2012-06-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Servidora que asciende tiene derecho a mantener una renta no inferior a la de su cargo anterior, más la asignación de antigüedad que percibía en su anterior empleo, aumentada en un bienio

N° 32.798 Fecha: 04-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mónica Hilda Bravo Albadí, funcionaria del Servicio de Registro Civil e Identificación, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho la absorción de parte de los bienios de la asignación de antigüedad que percibía por el ejercicio de un cargo administrativo, grado 20 de la Escala Única de Sueldos. Requerido su informe, el citado organismo manifestó, en síntesis, que la peticionaria se desempeñó en el referido empleo hasta el 29 de diciembre de 2010, fecha a contar de la que fue ascendida, en virtud de la resolución N° 98, de 2011, del citado servicio, al grado 18° de la mencionada escala, razón por la cual operó la absorción de bienios reclamada. No obstante lo anterior, agrega que el beneficio en consulta se siguió pagando íntegramente hasta el 30 de abril de 2011, por lo que resulta procedente que la interesada restituya las cantidades percibidas indebidamente. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la asignación de antigüedad se encuentra prevista en el artículo 6° del D.L. N° 249, de 1973, y consiste en un porcentaje del sueldo del empleado, de planta o a contrata, por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado de la Escala Única de Sueldos, que se devenga automáticamente desde el día primero del mes siguiente a aquél en que se cumple el referido bienio. Enseguida, es necesario hacer presente, que en armonía con lo dispuesto por los incisos tercero, cuarto y quinto del citado artículo 6°, el desplazamiento de un funcionario a un cargo de mayor renta como consecuencia de un ascenso -como aconteció en la especie, según se precisará-, produce, por regla general, la absorción de los bienios, sin desmedro del derecho que le asiste al servidor para que se le reconozca en su nueva ubicación un beneficio por dicho concepto que le asegure una renta no inferior a la que percibía en el empleo anterior, más la asignación de antigüedad que estuviera percibiendo, incrementada en un bienio, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 57.998, de 2007, de esta Entidad de Control. Conforme lo expuesto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que las remuneraciones que corresponden a un grado 18 de la Escala Única de Sueldos -plaza a la que accedió la recurrente- son inferiores a aquellas que percibía en su anterior desempeño, aumentadas en la forma descrita en el párrafo precedente, razón por la cual sólo le asistió el derecho a percibir aquellos bienios necesarios para asegurar estos últimos estipendios, lo que no ocurrió en la especie. En consecuencia, es forzoso concluir que la afectada deberá restituir la cantidad pagada en exceso, por concepto de asignación de bienios, sin perjuicio del derecho que le asiste para solicitar su condonación o en subsidio, el otorgamiento de facilidades para su entero, conforme con lo previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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