Dictamen N° 32842/2014
N° 32.842 Fecha : 12-V-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 4, de 2014, de la Dirección General de Aeronáutica, que sobresee el sumario administrativo ordenado instruir en virtud de las observaciones contenidas en el Informe Final N° 145, de 2011, de este origen, sobre Auditoría Integral Aleatoria, en lo referido a la omisión de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de informar oportunamente al Servicio de Impuestos Internos, en relación con los inmuebles entregados en concesión a privados en los distintos aeropuertos del país, lo que impidió el pago del pertinente impuesto territorial en perjuicio del patrimonio fiscal. Al respecto, es dable señalar que los fundamentos expresados en la vista fiscal y en la resolución de término, no son suficientes para justificar el sobreseimiento dispuesto por la autoridad, toda vez que en el proceso existen antecedentes que permiten determinar la responsabilidad administrativa de los servidores que tenían el deber de ejecutar las acciones regidas por la normativa e instrucciones aplicables a los bienes concesionados. En efecto, considerando el convenio de colaboración suscrito entre la aludida dirección y el Servicio de Impuestos Internos -fojas 22 a 27-, y la documentación de fojas 328 a 354, se debe hacer presente que, a lo menos, desde el año 2001, ese organismo debió adoptar los resguardos procedimentales y contractuales para que los bienes entregados en concesión a particulares obtuvieran los roles individuales para el pago del impuesto territorial, proporcionando al Servicio de Impuestos Internos la información que correspondiera a través del soporte disponible para esos fines, de manera que no es excusa, para eximir de responsabilidad funcionaria, que no existiera un sistema electrónico que permitiera entregar los registros que fueran del caso . En ese sentido, cabe tener en cuenta las funciones asignadas a la unidad denominada Departamento Comercial y Finanzas, según los instrumentos de fojas 87 a 91; 367 a 394 y 605 y las declaraciones de los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil -fs. 443, 446, 450, 454 y 670-, relacionadas con la obtención y recopilación de los antecedentes para la subdivisión del rol de los inmuebles para el pago del aludido impuesto y, además, los documentos correspondientes a procedimientos judiciales de cobro de obligaciones tributarias -fojas 67 a 70-, elementos que determinan la diligencia y oportunidad que se debió emplear en el cumplimiento de dicho deber. En consecuencia, se representa el instrumento de la suma, a fin de que se disponga la reapertura del proceso sumarial de que se trata, toda vez que los antecedentes antes descritos y las pertinentes observaciones realizadas en el informe de auditoría citado, constituyen circunstancias y medios de prueba suficientes para establecer responsabilidad administrativa respecto de los funcionarios que incurrieron en conductas que infringen el deber de velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos, previsto en el artículo 5°, de la ley N° 18.575. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República