Dictamen CGR

Dictamen N° 32847/2011

2011-05-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Título de Técnico Administrativo conferido por la Universidad de Chile no habilita para percibir beneficio de la ley 20374 en calidad de profesional. Autoridad administrativa debe reconocerle la bonificación compensatoria por la que consulta, por el monto correspondiente al personal no profesional

N° 32.847 Fecha:24-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Rector de la Universidad de La Frontera, para solicitar un pronunciamiento que aclare si a la señora Nilda Jara Mancilla, ex funcionaria de esa Casa de Estudios, quien posee el título de Técnico Administrativo otorgado por la Universidad de Chile en el año 1977, le es aplicable el dictamen N° 84.216 de 1976, o el N° 23.236, de 1999, ambos de este origen, para definir a su respecto si el cálculo del monto a percibir por concepto de la bonificación compensatoria establecida en el artículo 4° de la ley N° 20.374, le asiste en calidad de profesional. Sobre el particular, cabe recordar que mediante el dictamen N° 23.236, de 1999, se concluyó que, de conformidad con la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, el diploma de Técnico Administrativo otorgado por la Universidad de Chile, constituye un título técnico de nivel superior y no habilita para percibir los beneficios que las leyes administrativas confieren a quienes cuentan con un diploma profesional, reconsiderando expresamente de esta forma lo señalado por el oficio N° 84.216, de 1976, que sostenía la tesis contraria al ser emitido antes de la citada Ley Orgánica Constitucional. En relación con lo anterior, es dable señalar que un pronunciamiento que constituye un cambio de jurisprudencia, rige a contar de la fecha de su emisión. Así lo expresado por el citado dictamen N° 23.236, de 1999, que declaró que el referido diploma de Técnico Administrativo, otorgado por la Universidad de Chile, debe ser considerado como título Técnico de Nivel Superior, es aplicable a contar de la data de su expedición, esto es, a partir del 25 de junio de 1999. Enseguida, cabe anotar, en lo que interesa, que el artículo 1° de la ley N° 20.374, faculta a las universidades estatales para conceder una bonificación por retiro voluntario a los empleados que, desempeñándose en planta o a contrata, hayan prestado servicios en dichos planteles por un período no inferior a cinco años continuos o discontinuos a la fecha de impetrar el beneficio y que entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive, en el caso de ser mujeres, desde que cumplan 60 y hasta los 65 años de edad; y que hagan efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 6° de dicha ley, como funcionarios de la universidad, respecto del total de horas que sirvan en virtud de sus nombramientos o contratos. Con todo, las edades referidas deberán cumplirse a más tardar el 31 de diciembre de 2011. A su turno, su artículo 4° establece, por una sola vez, una bonificación adicional para el personal de las universidades estatales que se acoja al beneficio a que se refiere el citado artículo 1°, que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y cotice o hubiere cotizado en dicho sistema. Añade el mencionado precepto, en su inciso segundo, que este beneficio será equivalente a la suma de 395 unidades de fomento para el personal no académico, ni profesional y de 935 unidades de fomento para el personal profesional, directivo y académico. En este contexto, es dable concluir que el diploma de Técnico Administrativo conferido por la Universidad de Chile, conforme lo ha sostenido esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 23.236, de 1999, -aplicable en la especie-, no reúne los requisitos propios de un título profesional y, por ende, no habilita para gozar de los beneficios propios de éstos, por lo que la autoridad administrativa debe reconocerle la bonificación compensatoria por la que consulta, por el monto correspondiente al personal no profesional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República