Dictamen N° 32847/2019
N° 32.847 Fecha: 23-XII-2019 La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que autoriza trato directo, aprueba términos de referencia y contrato con KPMG Auditores Consultores Limitada, en el entendido que en la actualidad existe una situación de urgencia que habilita para acudir al trato directo, pero cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, se deberán arbitrar las medidas necesarias a fin de cautelar que contrataciones como la que se autoriza en la especie se dispongan de forma oportuna y, de este modo, que las mismas se ajusten a un proceso de licitación pública (aplica dictamen No 28.708, de 2010). Además, esa subsecretaría deberá verificar que la aludida empresa no se encuentra inhabilitada para contratar con la Administración por haber sido condenada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del decreto ley N° 211, de 1973 (aplica dictamen N° 16.156, de 2019). Por otra parte, es preciso consignar que las resoluciones Nos 1.483 y 2.093, ambas de 2019, de esa subsecretaría, a que se alude en los considerandos Nos 7 y 8 del documento en estudio, fueron dictadas con el carácter de exentas del trámite de toma de razón. Asimismo, que la fecha de suscripción del contrato de que se trata corresponde al día 19 de noviembre del año en curso, según se advierte de su texto original adjunto, lo que se ha omitido consignar en su transcripción contenida en el resuelvo No 3 de la resolución en estudio. Del mismo modo, en relación a lo señalado en el inciso final de la cláusula novena del aludido contrato, corresponde entender que se procederá conforme al procedimiento contemplado en la cláusula décima primera solo en aquellos casos que sean imputables al consultor. Finalmente, cumple con señalar, respecto a la imputación presupuestaria contenida en el resuelvo 4° del acto en examen, que cada vez que sea necesario, ese servicio adoptará las medidas necesarias para ajustar la distribución de los recursos asignados al pago del contrato de acuerdo a los requerimientos derivados de su ejecución, conforme a la normativa y demás antecedentes que lo rigen (aplica dictamen No 18.168, de 2019). Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República