Dictamen N° 32880/2019
N° 32.880 Fecha: 23-XII-2019 A través del documento de la referencia, don Lautaro Guillermo Pérez Contreras, en representación de “Revisiones Técnicas Río San Pedro S.A.”, expresa que mediante una presentación realizada con anterioridad -ingresada bajo el número 196.140, de 2019- solicitó la reconsideración del oficio N° 3.165, de esa anualidad, de la Contraloría Regional de Atacama, que representó, por segunda vez, la resolución N° 65, de igual año, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama, que adjudicaba a tal empresa la concesión N° 3 para operar dos plantas de revisión técnica de vehículos en las comunas que señala de la misma región. También pidió que se adoptara la medida que en aquel reclamo se indicaba respecto de la resolución exenta N° 1.876, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que declaró desierta la licitación en lo atingente a la precitada concesión. En ese contexto, alega que esta entidad fiscalizadora tomó razón de la resolución N° 34, de 2019, de la aludida cartera de Estado, que llamó nuevamente a licitación pública para otorgar la mencionada concesión, a pesar de encontrarse pendiente de respuesta la antedicha presentación, por lo que requiere que la Contraloría General disponga lo que indica respecto de este último acto administrativo mientras aquella reclamación no se resuelva, en atención a los motivos que detalla. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que a través de la apuntada resolución exenta N° 1.876, el ministerio del ramo declaró desierta la licitación en lo relativo a la concesión de que se trata invocando como fundamento de esa decisión la circunstancia de haber sido representada en dos oportunidades la enunciada resolución N° 65, la primera de ellas por el oficio N° 1.822, de 2019, de la nombrada sede regional de control. También, que tanto aquella resolución exenta como los referidos oficios de representación constituyeron antecedentes de sustento para la dictación de la singularizada resolución N° 34. Precisado lo anterior, es del caso señalar que una vez que la citada resolución N° 34 fue ingresada para cumplir con el trámite de toma de razón, este ente contralor realizó el pertinente análisis de juridicidad. En esa ocasión, luego de verificar la conformidad de la resolución N° 34 -y de su documentación de respaldo, ya aludida- con el marco jurídico aplicable en la especie, la Contraloría General, en ejercicio de sus atribuciones consagradas en los artículos 98 y siguientes de la Constitución Política de la República y en la ley N° 10.336, tomó razón de aquel acto administrativo mediante su oficio de alcance N° 24.864, de 2019, por encontrarse ajustado a derecho. Finalmente, es menester consignar que la reseñada solicitud de reconsideración fue desestimada por la individualizada contraloría regional, a través de su oficio N° 4.952, de 2019, por las razones que en el mismo se indican. En atención a lo expuesto, no se ha acogido la petición que en esta oportunidad se plantea. Saluda atentamente Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República