Dictamen N° 32892/2019
N° 32.892 Fecha: 23-XII-2019 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe que aprueba el contrato para la prestación de los servicios logísticos y académico de las iniciativas extraordinarias de capacitación y perfeccionamiento de funcionarios que desempeñan en atención primaria de salud municipal, suscrito entre la Subsecretaría de Redes Asistenciales y la unión temporal de proveedores conformada por la Corporación de Promoción, Desarrollo e Intercambio NUXAM y ATOM Capacitaciones Ltda., por cuanto se ajusta a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, esta Entidad Fiscalizadora entiende que los cursos de capacitación a que se alude en la cláusula tercera del contrato, serán impartidos en las entidades educacionales propuestas para cada uno de ellos en la oferta de la UTP adjudicada, lo que se ha omitido consignar en dicho acuerdo de voluntades. Por otra parte, es dable consignar que esa Subsecretaría deberá verificar que a los integrantes de la unión temporal de proveedores no les afecte la inhabilidad para contratar con la Administración establecida en el artículo 26, letra d), decreto ley N° 211, de 1973 (aplica criterio contenido en los oficios N°s. 16.156 y 7.495, ambos de 2019). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República