Dictamen CGR

Dictamen N° 32896/2011

2011-05-24 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Vigente
Sumario. Sobre rebaja de medidas disciplinarias propuestas al término de sumario administrativo instruido por la Contraloría General

N° 32.896 Fecha: 24-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Til Til, haciendo presente que en relación con la resolución N° 3.114, de 13 de septiembre de 2010, de este Ente de Control, a través de la cual se proponen las sanciones que indica a los funcionarios de esa municipalidad que individualiza, ha estimado del caso, por las razones que expone, aplicar a éstos la medida disciplinaria de censura contemplada en la letra a) del artículo 120 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Como cuestión previa, es útil mencionar que a través de la aludida resolución, emitida al término del sumario administrativo instruido por este Organismo Contralor -en virtud de la resolución N° 30, de 4 de noviembre de 2009-, se propuso a la autoridad edilicia aplicar a los funcionarios de ese municipio señores Luis Caimanque Díaz y Pablo Fuentealba Piña, las medidas disciplinarias de multa de un 20% y 5% de la remuneración mensual, respectivamente, acorde con lo previsto en el artículo 120 letra b), en relación con el artículo 122 de la ley N° 18.883; y a la señora Claudia Parra Cisternas, la medida disciplinaria de censura, establecida en el artículo 120 letra a), en relación con el artículo 121 del citado texto legal. Sobre el particular, se debe indicar que conforme lo dispone el artículo 133 bis de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, en los sumarios instruidos por este Ente de Fiscalización en las municipalidades, corresponderá al Contralor General proponer a la autoridad administrativa que haga efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados, quien aplicará directamente las sanciones que procedan. Añade la norma legal, que en el caso que dicha autoridad imponga una sanción distinta, deberá hacerlo mediante resolución fundada, sujeta al trámite de toma de razón por la Contraloría. En este contexto, cabe señalar que ese municipio está facultado para aplicar a los citados funcionarios, una sanción disciplinaria diversa a la propuesta por este Órgano Superior de Control en la resolución N° 3.114, de 2010, en la medida, por cierto, que dé cumplimiento a lo establecido en la preceptiva indicada en el párrafo anterior, en orden a fundamentar su determinación en el acto administrativo correspondiente, el que deberá ser remitido a esta Entidad de Control, para el trámite antes mencionado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República