Dictamen N° 32901/2012
N° 32.901 Fecha : 05-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alicia Castro Faúndez, funcionaria del Servicio de Vivienda y Urbanización, para solicitar el cese del descuento efectuado para el Fondo de Desahucio, según señala, durante 30 años de servicios, y el retiro anticipado del monto cotizado. Requerido de informe, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo manifiesta, en síntesis, que no se advierte norma legal que permita disponer el término de los descuentos reclamados, la restitución del monto enterado en el respectivo Fondo ni el pago del desahucio en los términos impetrados por la interesada. Sobre el particular, cabe manifestar que los artículos 102 y 103 del D.F.L. N° 338, de 1960, antiguo Estatuto Administrativo, aplicable en la especie, acorde con lo dispuesto en el artículo 13 transitorio de la ley N° 18.834, previenen, en lo que interesa, que el desahucio es un derecho patrimonial equivalente a una indemnización que, al expirar en funciones, se concede al empleado en relación con su tiempo servido en la Administración, el que no puede exceder el monto correspondiente a veinticuatro veces de la remuneración sobre las que haya efectuado imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y al Fondo de Seguro Social, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados. En este punto, es dable hacer presente que el artículo 107 del referido cuerpo normativo, que disponía la suspensión del descuento del 6% para el Fondo de Desahucio después de 30 años de imposiciones, fue derogado por el inciso final del artículo 4° de la ley N° 14.832, de tal manera que, en la actualidad, no obstante completarse dicho lapso, los funcionarios deben continuar aportando a dicho Fondo. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que, en la especie, no es legalmente posible disponer el cese del descuento requerido ni la devolución de las cotizaciones enteradas al efecto, haciendo presente que el pago de la indemnización en comento podrá ser requerido por la solicitante, sólo cuando exista un término de sus servicios en la Administración del Estado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República