Dictamen N° 32913/2012
N° 32.913 Fecha: 05-VI-2012 A través de su oficio N° 2.290, de 2011, y con motivo de una presentación efectuada por la Empresa de Transporte Capitales Ajenos S.A., la Contraloría Regional de Antofagasta concluyó, en lo que interesa, que la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones (SEREMI), al autorizar la modificación del trazado de la línea de taxis colectivos que indica, no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9° bis A del decreto N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros, pues no solicitó a la respectiva municipalidad la opinión técnica que, para tal efecto, prevé el citado artículo, razón por la cual debe adoptar las medidas tendientes a regularizar dicha situación. En relación con ello, la singularizada Contraloría Regional ha remitido a este Nivel Central una presentación por la cual la SEREMI solicita la reconsideración del antedicho oficio, señalando que la autorización que otorgó concierne a la modificación de un trazado que se originó por el cambio de sentido de tránsito de la calle que se indica, dispuesto por la Municipalidad de Antofagasta mediante el decreto alcaldicio N° 1.550, de 2009. Al respecto, y considerando lo informado, a requerimiento de este Organismo de Control, por la Subsecretaría de Transportes, es del caso tener presente que acorde con el inciso primero del citado artículo 9° bis A, “La utilización de las vías contenidas en el trazado o recorrido de los servicios de locomoción colectiva urbana, deberá contar con la opinión técnica emitida por cada una de las Municipalidades correspondientes, la cual no tendrá el carácter de vinculante para el Secretario Regional. Esto será aplicable a todos los servicios inscritos por primera vez en el Registro y a las modificaciones solicitadas para los servicios que se encuentren vigentes”. También que según el inciso segundo del mismo artículo, la referida opinión técnica deberá ser solicitada por la Secretaría Regional respectiva a cada Municipalidad, opinión que deberá considerar antecedentes tales como la cantidad de servicios actualmente prestados en dichas vías y la cantidad de pasajeros atendidos por éstos. Teniendo en consideración estos antecedentes, añade, el Secretario Regional resolverá, autorizando o rechazando, el recorrido propuesto, conforme a lo señalado en el precepto que menciona. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que, en la especie, la SEREMI autorizó la modificación del trazado de la línea de taxis colectivos que se individualiza, sin haber requerido a la Municipalidad de Antofagasta su opinión técnica sobre el particular, lo que implicó transgredir la normativa precedentemente transcrita. No obsta a lo anterior lo aseverado por la SEREMI en su solicitud de reconsideración, en orden a que tal modificación de trazado haya sido previsible a raíz del cambio de sentido de tránsito dispuesto por medio del precitado decreto alcaldicio N° 1.550, de 2009, toda vez que de la preceptiva analizada no aparece que medidas como esta última tengan el efecto de liberar a esa repartición de transportes de la obligación de solicitar, en la debida oportunidad, la opinión técnica en comento. De ese modo, no cabe sino confirmar lo concluido en el oficio N° 2.290, de 2011, por la Contraloría Regional de Antofagasta, en cuanto concluyó que la actuación impugnada no se ajustó a la pertinente preceptiva reglamentaria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República