Dictamen N° 32918/2012
N° 32.918 Fecha: 05-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nelson Caucoto Pereira, abogado jefe de la Oficina Especializada de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, en representación del señor Alfredo José Paillaleo Lizama, exfuncionario de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para hacer presente que el término de sus funciones en esa institución se produjo el 30 de septiembre de 2010, no obstante, habría continuado prestando servicios en la aludida repartición una vez vencido el lapso formal de su designación y hasta el 23 de diciembre de esa anualidad, por los cuales no percibió remuneraciones ni las correspondientes imposiciones previsionales. Luego, el señor Paillaleo Lizama efectúa el mismo reclamo respecto al período previo a su contratación, que fija en la primera quincena del mes de abril de 2010, por lo que solicita el pago de las sumas pertinentes y se investiguen las eventuales responsabilidades. Requerido su informe, la autoridad expresó, en síntesis, que de los documentos que adjunta el peticionario, no puede deducirse que se le haya impartido ninguna instrucción por el personal de ese organismo, y que desde su cese, el señor Paillaleo no tenía ninguna obligación para con esa superintendencia. Al respecto, cabe señalar que si bien el interesado acompaña diversos documentos destinados, a su juicio, a demostrar la encomendación de tareas de que fue objeto por su antigua jefatura durante los períodos reclamados, a saber, fotocopias de despachos y guías de admisión de Correos de Chile, de comprobantes de egreso, de cheques y de inventarios, dichos instrumentos no permiten acreditar el cumplimiento de funciones por parte del señor Alfredo Paillaleo. Sin perjuicio de lo anterior, es menester referirse a las fotocopias de una factura, de fecha 15 de octubre de 2010, expedida a nombre de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y que habría sido recibida por el solicitante en el período en cuestión, toda vez, que, por una parte, la mera recepción voluntaria de un documento, no prueba una asignación de labores ni el cumplimiento de las mismas en los lapsos que indica el recurrente y, por otra, que a la presentación del rubro se acompañaron dos fotocopias distintas de la misma factura, esto es, una conteniendo una firma ilegible y otra sin ella, lo que le resta credibilidad al antecedente. En ese contexto, cabe desestimar las alegaciones del señor Paillaleo Lizama, atendido que las afirmaciones que realiza sobre las remuneraciones que se le adeudarían no se encuentran respaldadas en los instrumentos aportados, requiriéndose, en consecuencia, de mayores y fidedignos antecedentes para acreditar que se configuró la irregularidad reclamada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República