Dictamen N° 329392/2023
N° E329392 Fecha: 04-IV-2023 Esta Contraloría General ha tomado razón de la resolución N° 9, de 2023, de la Subsecretaría de Educación, que aprueba bases administrativas, técnicas y anexos, para la contratación de servicios vinculados a la plataforma de gestión y préstamo de contenidos digitales para la biblioteca digital escolar, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, es necesario que, en la etapa de aclaraciones de la licitación pública, esa entidad precise, en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato también podrá ser tomada por un tercero a su nombre del adjudicatario, lo que se omite señalar en el párrafo cuarto del N° 8.3 del pliego administrativo de condiciones (aplica dictamen N° 12.377, de 2017). En esa misma oportunidad, deberá informar que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato también se hará efectiva en el caso de verificarse la infracción prevista en la letra i) del N° 8.6.6 del pliego de condiciones. Por último, cabe hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora entiende que el tope máximo para la aplicación de multas es aquel contenido en el párrafo segundo del N° 8.6.5 de las bases administrativas, lo que se ha omitido indicar en esos términos en dicho pliego (aplica oficio N° E153476, de 2021). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud., JORGE ANDRES BERMUDEZ SOTO Contralor General de la República