Dictamen N° 32941/2017
N° 32.941 Fecha: 07-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hugo Gutiérrez C., reclamando respecto de lo obrado por la Dirección General de Aguas en torno a la presentación que le formuló con fecha 6 de julio del año en curso, relacionada con la procedencia de constituir derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en acuíferos en los que se han aprobado obras de recarga artificial. Expone, en lo esencial, que dicha dirección determinó que su tramitación debía efectuarse en conformidad con la normativa prevista en la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, lo que importaría una dilación injustificada de la respuesta. Sobre el particular, cabe señalar que del análisis de la presentación por la que se reclama, se advierte que el interesado solicitó un pronunciamiento jurídico acerca de la materia antes reseñada, de lo se sigue que su tramitación debe sujetarse a la preceptiva contemplada en la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y no a las reglas de la precitada ley N° 20.285. En tales condiciones, corresponde que esa dirección tenga presente el criterio antes reseñado, así como lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de la citada ley N° 19.880, que consagran los principios de celeridad y conclusivo de los procedimientos administrativos, respectivamente. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República