Dictamen N° 3295/2018
N° 3.295 Fecha: 26-I-2018 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones N°s. 607 y 897, de 2017, de la aludida entidad, mediante las cuales se aprueban transferencias de fondos a la Intendencia Regional del Bíobío y a la Gobernación Provincial de Petorca, respectivamente, para atender situaciones de emergencia, por cuanto no se ajustan a derecho. La citada resolución N° 607 transfiere recursos para financiar, entre otros rubros, la adquisición de materiales para el mejoramiento de pozos, sistemas de captación y agua potable rural. Por su parte, la aludida resolución N° 897 traspasa fondos para pagar la adquisición de elementos y su instalación destinados a la habilitación de fuente de agua, conexión de agua potable rural, conexión de pozo y habilitación de planta de osmosis, en las comunas que cada una de ellas indican. Ahora bien, la glosa 09 de la asignación 05-10-01-33-03-001 “Para Atender Situaciones de Emergencia” de la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, aplicable a los instrumentos en estudio, establece que aquellos recursos están destinados únicamente a solventar situaciones de emergencia y gastos no previstos, lo cual no se cumple en la especie, por cuanto se trata de desembolsos correspondientes a la adquisición de materiales para la realización de obras, lo que no se condice con la urgencia con que tales situaciones deben ser atendidas. Por consiguiente, se representan los actos administrativos del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República