Dictamen CGR

Dictamen N° 3297/2017

2017-01-31 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 338, de 2016, del Servicio de Vivienda y Urbanización
Aplicado por
Dictamen N° 31633/2017
Aplica dictamen

N° 3.297 Fecha: 31-I-2017 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, pero cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, ese servicio deberá procurar que los actos administrativos que aprueben modificaciones a los convenios de transferencia de recursos afectos a toma de razón, de conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Sede Fiscalizadora, sean remitidos al mencionado trámite, requisito que no se cumplió con las modificaciones previas a la analizada. Además, en relación con lo señalado en el resuelvo N° 3 del acto en examen -en que se solicita a esta Contraloría General tramitar la mencionada resolución en el término de cinco días-, cumple con manifestar que, en atención a que el inciso cuarto del artículo 21 de la ley N° 16.391 dispone que "Por excepción y en casos de urgencia, la que se hará constar en el respectivo decreto o resolución" el plazo para el trámite de "Toma de Razón" por parte de esta Sede de Control se reducirá a cinco días, en lo sucesivo, ese Servicio deberá exponer fundadamente la causal que amerita ese plazo de excepción para el examen preventivo de juridicidad (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 7.759, de 2009, de este origen). Por último, en lo meramente formal, cabe indicar que en el considerando c) de la resolución en comento, se ha omitido consignar que la fecha de la modificación del convenio es de 30 de noviembre de 2016. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe División de Infraestructura y Regulación

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