Dictamen N° 329896/2023
N° E329896 Fecha: 05-IV-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que aprueba liquidación final del contrato “Construcción puente Viluco - El Vínculo y accesos, sector Buin y Paine, tramo ruta G-520, DM. 5.800 al DM. 7.201, comunas de Buin y Paine, provincia de Maipo, región Metropolitana”, por cuanto no se han acompañado los siguientes antecedentes: a. Aquellos que dan cuenta del cumplimiento y aprobación de la partida ítem 3.1000-A, valor pro forma “Actualización de los Criterios Sísmicos de Diseño”, incorporada en el convenio ad-referendum aprobado por la resolución de adjudicación del contrato que se liquida. b. Los asociados al proceso de expropiaciones y, especialmente, a la expropiación del llamado “lote adicional”, que justifican la segunda modificación aprobada por la resolución exenta N° 3.685, de 2019, de esa dirección. c. Los que sustentan el requerimiento de la Dirección de Obras Hidráulicas con relación al sistema de agua potable rural, que fundamenta la tercera modificación sancionada por medio de la resolución exenta N° 344, de 2020, de igual dirección. d. Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil ante terceros y de responsabilidad civil del contrato, con sus respectivos endosos. e. Los informes del punto 7.9 de las bases tipo -aprobadas por la resolución Nº 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, aplicables en la especie- y los planos as built acorde al numeral 25 del respectivo anexo complementario. f. Los que acrediten la participación del personal mínimo indicado en el numeral 23 del anexo complementario y, en su caso, las autorizaciones de los reemplazos. g. Las auditorías internas de calidad, acorde al numeral 41 del respectivo anexo complementario, y una mayor explicación acerca de los motivos por los cuales, a pesar de lo manifestado en la Minuta de Obra, de 18 de diciembre de 2020, suscrita por el Jefe de Asesoría -y otro especialista- de la consultora que prestó servicios de asesoría a la inspección fiscal, se procedió a rebajar el hormigón afecto a multa -de 557,20 m3 a 77,63 m3-, considerando la norma técnica Nch 1998 Of 89. h. Anexos completos de los estados de pago N os 2, 11 y 16. i. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales correspondiente al mes de abril de 2019. Enseguida, se requiere una explicación acerca de las razones por las cuales el criterio empleado para calcular la deflactación de las obras extraordinarias en las modificaciones del contrato, no atendió a los insumos, como señala el punto 7.11 de las aludidas bases. Además, en relación con el cálculo de los factores de deflactación no se utiliza en calidad de índice actual el mencionado en dicho punto 7.11. Finalmente, cabe advertir que se observa un error en la fecha de inicio del contrato indicada en los formularios de calificación del contratista. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División