Dictamen N° 3299/2011
N° 3.299 Fecha: 18-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Eduardo Núñez Quiroz, ex académico de la Facultad de Artes de la Universidad de Chile, para solicitar la revisión de su desahucio, con motivo del cese de sus servicios en la referida Institución. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la liquidación y giro directo N° 738, de 2002, de este Organismo de Control, se ordenó el pago del desahucio en comento y que en derecho correspondía al interesado, en su calidad de académico grado 9 de la E.U.S., con 9 horas de clases, desempeñadas en la indicada Casa de Estudios, por un monto de $3.917.590.-. En ese mismo acto, se realizaron dos descuentos al anotado beneficio, uno de $1.733.875.-, correspondiente a las cotizaciones que el peticionario adeudaba al Fondo de Seguro Social, y otro ascendente a $ 2.768.307.-, por reintegro de imposiciones, al tenor de lo dispuesto en la ley N° 18.225, los que, sumados, totalizaron $ 4.502.182.-, por lo que resultó un saldo en contra del reclamante de $584.592.-. Luego, mediante el oficio N° 22.868, de 2003, de este Ente Fiscalizador, se estableció que el monto que procedía deducir por el último concepto anotado era de $ 2.675.192.-, y no el que se efectuó, el que correspondía, en su totalidad, a la deuda proveniente del Fondo de Seguro Social, no existiendo, por lo tanto, otra relativa al reintegro de imposiciones. Asimismo, en el aludido oficio se instruyó al entonces Instituto de Normalización Previsional para que realizara el traspaso a la cuenta 9070 de la Tesorería General de la República, de la suma de $2.183.715.- Ahora bien, de lo expuesto se desprende que una vez enterados los montos descontados del desahucio del solicitante, se mantuvo un saldo en contra, que al año 2003, alcanzaba a $ 491.477.-. Sin perjuicio de lo anterior, es del caso advertir al señor Núñez Quiroz que el inciso segundo del artículo 382 del D.F.L. N° 338, de 1960, vigente al tenor de lo dispuesto por el artículo 13 transitorio de la ley N° 18.834, establece un plazo de cinco años para impetrar la revisión del desahucio, lapso vencido en su caso, atendida la data de su otorgamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República