Dictamen N° 330/2024
N° 330 bis Fecha: 01-IV-2024 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a este Nivel Central para su estudio la resolución N° 28, de 2024, del correspondiente Gobierno Regional, que promulga el Plan Regulador Comunal de Arica. Sobre el particular, realizado el examen preliminar de los antecedentes, se observa que el resuelvo 2° de la citada resolución omite transcribir el texto íntegro de la Ordenanza Local que se promulga, lo que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 8° de la resolución N° 7, de 2019, de este origen, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. En consecuencia, y considerando que el acto de la suma debe ser rehecho, no corresponde en esta oportunidad pronunciarse acerca de su contenido. Sin perjuicio de ello, cumple con anotar desde luego, que los planos “PRC_ARICA_01_ZONIFICACION lámina A”; “PRC_ARICA_01 ZONIFICACION lámina B”; “PRC_ARICA_02_VIALIDAD lámina A”; “PRC_ARICA_02_VIALIDAD lámina B”; “PRC_ARICA_03_PATRIMONIO lámina A”, y “PRC_ARICA_03_PATRIMONIO lámina B”, no se encuentran suscritos conforme con lo prescrito en el artículo 2.1.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En mérito de lo expuesto, corresponde que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 28, de 2024, del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General (S) OSVALDO VARGAS ZINCKE Jefe División de Infraestructura y Regulación