Dictamen CGR

Dictamen N° 33006/2014

2014-05-13 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Servidor suspendido durante sumario administrativo, no debe justificar su ausencia y, por ende, el rechazo de una licencia médica concedida durante la vigencia de esa medida, no origina el deber de restituir las respectivas rentas

N° 33.006 Fecha: 13-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Torres Céspedes, empleado del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de la Araucanía, para reclamar en contra de los descuentos que se habrían efectuado en sus remuneraciones, por concepto de licencias médicas no autorizadas. Al respecto, el peticionario indica que no procedieron tales deducciones, toda vez que en el lapso que abarcaron dichos reposos, se encontraba suspendido de sus funciones en el marco de un sumario administrativo. Requerido de informe, el citado organismo manifestó, en síntesis, que las disminuciones impugnadas, tuvieron su origen en el rechazo de los mencionados descansos por las instituciones competentes. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, prescribe que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no se percibirán rentas, salvo que se trate, entre otras hipótesis, de la suspensión preventiva contemplada en el artículo 136 del mismo cuerpo normativo y que se puede ordenar respecto de los inculpados en un proceso sancionatorio, por lo que quienes son objeto de esta medida, tienen derecho a continuar gozando de sus beneficios remuneratorios. Ahora bien, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 18.375, de 1997, y 17.708, de 2014, de este origen, es necesario hacer presente que la suspensión constituye una forma de justificar las inasistencias, por lo que no se aprecia razón por la que los servidores sujetos a ella requieran, además, de una licencia médica para tal fin. De esta manera, a contar de la fecha en que el señor Torres Céspedes quedó suspendido de su empleo, fue eximido del deber de cumplir sus funciones y, por ende, el rechazo de los eventuales reposos médicos que se le hubieran concedido durante la vigencia de esa medida, no implican para el afectado la obligación de devolver los estipendios recibidos. En consecuencia, atendido que los antecedentes examinados no permiten establecer si las referidas licencias médicas corresponden al período en que el peticionario se encontraba suspendido de su cargo, esa entidad deberá analizar la situación del interesado y, de ser procedente, restituir las remuneraciones que le hubiesen deducido indebidamente. Transcríbase al recurrente y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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