Dictamen N° 33024/2014
N° 33.024 Fecha: 13-V-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el señor Gustavo Enrique Cortínez Correa, para solicitar, por una parte, la reconsideración del oficio N° 70.213, de 29 de octubre de 2013, en lo referido a la decisión de abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la legalidad de la autorización concedida al restaurante “La Superior”, por la entonces presidenta del comité de administración del Edificio Nueva de Lyon N° 105, ubicado en la comuna de Providencia, para la ocupación de ciertos espacios comunes, por existir una sentencia judicial -de fecha 17 de mayo de la citada anualidad- que la consideró válida y legitimó, por ende, tal ocupación y la habilitación de una terraza en aquellos, y, por la otra, con el objeto de pedir que se dé cumplimiento a la orden contenida en el oficio N° 45.435, de 18 de julio del mismo año, de este origen, relativa a la invalidación del permiso de obra menor N° 249, de 2012, de la respectiva municipalidad -correspondiente a modificaciones y construcciones en dichos espacios comunes, en beneficio del aludido establecimiento-, en razón de haberse extendido sin contar con la anuencia de la comunidad en la forma que lo exige la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria. En la materia, cumple reiterar que este Ente de Fiscalización debe abstenerse de emitir pronunciamiento al respecto, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que en relación con la antedicha autorización de la presidenta del comité de administración, que sirvió de antecedente al señalado permiso de obra menor, se interpuso una denuncia por infracción a la mencionada ley N° 19.537, ante el Primer Juzgado de Policía Local de Providencia, en causa Rol N° 26.609-11-2012, dictándose sentencia definitiva con anterioridad a la emisión del indicado oficio N° 45.435, de 2013, con incidencia en lo sostenido en este, en cuanto a que procedía invalidar el referido acto municipal, orden que, en consecuencia, debe dejarse sin efecto, por haberse expedido desconociendo la existencia del citado fallo judicial. Se reconsidera parcialmente el aludido oficio N° 45.435, de 2013, en los términos anotados. Transcríbase a la Municipalidad de Providencia y a la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República