Dictamen N° 33029/2019
Nº 33.029 Fecha: 26-XII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor TTP, exfuncionario de Carabineros de Chile, para impugnar la legalidad de su calificación del año 2017, en la cual fue incluido en Lista Nº 4, de Eliminación, la que, en opinión de ese organismo policial, se habría ajustado a la normativa que rige la materia. Al respecto, en cuanto a la falta de fundamento de los acuerdos emitidos por la junta calificadora de méritos y por la junta de apelaciones, cumple con expresar, por una parte, que el artículo 91, inciso primero, del decreto Nº 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, establece, en lo pertinente, que deberán figurar en la Lista Nº 4, de Eliminación, los funcionarios que hayan sufrido arrestos que conjunta o separadamente sumen treinta o más días durante el año al que corresponde la calificación y, por la otra, que, de la lectura de los acuerdos de esas juntas, se advierte que la decisión de ubicar al señor TTP en dicha nómina, obedeció, justamente, a la circunstancia reglamentaria recién descrita. En este sentido, es importante destacar, acorde con el criterio contenido en el dictamen Nº 47.552, de 2013, de este origen, que se ajustó a derecho la decisión de incluir a al recurrente en la Lista Nº 4, de Eliminación, por haber registrado el número de días de arresto que precisamente obliga su inclusión en tal nómina. Luego, en lo que atañe a que la Junta Calificadora de Méritos, en su acuerdo Nº 1, de 2017, al señalar que modificaba la clasificación y calificación en los siguientes subfactores, refiriéndose únicamente a uno -el de conducta-, habría afectado el derecho a defensa del interesado, cumple con manifestar, con arreglo a lo previsto en el artículo 13, inciso segundo, de la ley Nº 19.880, que tal equivocación no incidió en la validez de la evaluación de que se trata, pues no le generó perjuicio, ya que de la lectura de ese documento se advierte que lo observado corresponde a un error de digitación. A su turno, acerca de que no sería efectivo que la Junta de Apelaciones rebajó el subfactor conducta, pues ello fue realizado por la Junta Calificadora de Méritos, lo que afectaría la licitud de su calificación, cabe indicar, contrariamente a lo sostenido por el señor TTP, que la primera junta mencionada si modificó el referido subfactor, pues redujo de 3 a 1, la nota asignada a su letra d), como se advierte de la hoja de calificación acompañada por el propio peticionario, por lo que se desestima esta alegación. Finalmente, en cuanto a la solicitud de reincorporación, es menester señalar, por una parte, que la eliminación por calificación deficiente, como ocurrió en el caso del interesado, constituye la causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 115, letra f), del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile y, por otra, que el artículo 14, inciso primero, de la ley Nº 18.961, previene que podrán reingresar quienes se encuentren en retiro temporal, condición que no posee el afectado, de modo que este no puede ser reincorporado. En consecuencia, cabe concluir que, en los aspectos reclamados, no se observa la existencia de ningún vicio que incida en la licitud del proceso calificatorio del señor TTP, correspondiente al año 2017, en el cual fue ubicado en la Lista Nº 4, de Eliminación. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal