Dictamen N° 33037/2019
N° 33.037 Fecha: 26-XII-2019 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de ejercer el control preventivo de juridicidad del instrumento del rubro, que aprueba convenio de administración o explotación de infraestructura costera o de conectividad y otorgamiento de subsidio al servicio de dicha infraestructura en la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, toda vez que, atendido su monto, dicho acto se encuentra exento del trámite de toma de razón, acorde con lo dispuesto en el artículo 11°, N° 11.5, de la resolución N° 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y artículo 1°, N° 1, de la resolución N° 8, de 2019, que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, ambas de este origen. Atendido lo expuesto, se remite adjunto el documento en estudio, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el artículo 22 de la referida resolución N° 7. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación Subrogante