Dictamen N° 33043/2014
N° 33.043 Fecha: 13-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de Transportes, para solicitar un pronunciamiento acerca de las supuestas irregularidades relacionadas con los contratos a honorarios pactados entre el señor Luis Willumsen Vallejo y el organismo precitado. En su informe, la superioridad de ese servicio manifestó que dicha persona suscribió diversos convenios, expresando que las tareas acordadas fueron realizadas. Como cuestión previa, es del caso hacer presente que según los registros de esta Institución de Control, el señor Willumsen Vallejo se desempeñó en la mencionada entidad a través de tres contratos a honorarios a suma alzada, por el período comprendido entre el 3 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2013, actos que fueron tomados razón. Sobre el particular, la interesada aduce que la señora Gloria Hutt Hesse, exsubsecretaria del ramo, habría mantenido una relación laboral con el individualizado servidor, con anterioridad a la incorporación de este último a dicho organismo. Asimismo, expone que el referido trabajador tendría un vínculo de parentesco por afinidad con la señora Mónica Wityk Peluchonneau, Jefa de Gabinete de la señora Hutt Hesse, razón por la cual ambas deberían haberse abstenido de intervenir en la autorización de los respectivos pactos. Al respecto, cabe anotar que en la documentación acompañada por la requirente, no aparecen antecedentes que permitan acreditar la existencia de las circunstancias denunciadas, como tampoco de alguna situación que inhabilitara a la señora Hutt Hesse para firmar los instrumentos mencionados -como ocurrió tratándose de aquellos correspondientes a los años 2011 y 2013-, o que afectara la legalidad de tales convenciones. Finalmente, la peticionaria afirma que el señor Willumsen Vallejo reside fuera del país, el que visita esporádicamente, dando a entender que ello le impediría ejecutar las labores convenidas, respecto de lo cual es dable señalar que, según aparece en los informes de actividades que elaboró dicho servidor -y que comprenden todo el lapso en que prestó servicios-, este llevó a cabo las tareas concertadas, constando en esos documentos la visación de la Secretaria Ejecutiva de la aludida Subsecretaría, autoridad que, según lo dispuesto en los acuerdos suscritos, era la responsable de supervisar el cumplimiento de ellos. En consecuencia, y atendido que no consta que se hayan verificado las irregularidades denunciadas, se desestima el reclamo interpuesto. Transcríbase a la Subsecretaría de Transportes y a la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República