Dictamen CGR

Dictamen N° 330438/2023

2023-04-06 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de tomar razón de la Resolución N° 6, de 2023, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, del Servicio de Impuestos Internos

N° E330438 Fecha: 06-IV-2023 La Contraloría General de la República se ha debido abstener de ejercer el control previo de juridicidad del acto administrativo del rubro, que ordena la devolución de Impuesto al Valor Agregado pagado en exceso al contribuyente Inmobiliaria y Constructora Puerta del Sol S.A. Lo anterior, por cuanto de acuerdo a lo señalado en las resoluciones N°s. 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, en concordancia con el artículo 1°, número 4 de la resolución 14, de 2022, que determina los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón, ambas de este Órgano de Control, sólo están sujetas a dicho trámite las devoluciones e imputaciones de tributos, derechos y cualquier otro pago que se efectúe con cargo a ítem excedibles, cuyo monto por periodo sea superior a 5.000 unidades tributarias mensuales (UTM). Al respecto, es preciso señalar, que la UTM que se debe considerar, será la correspondiente al mes de enero del año de la emisión del acto administrativo, de acuerdo con lo señalado en el considerando N° 3, de la resolución N° 14, de 2022, antes citada. Por la consideración antes expuesta, este Organismo de Control se abstiene de tomar razón del instrumento del rubro. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República MARIA SOLEDAD FRINDT RADA Jefe de División de Contabilidad y Finanzas Públicas