Dictamen N° 33056/2019
N° 33.056 Fecha: 26-XII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Aeronáutica Civil -DGAC-, solicitando un pronunciamiento que ordene a la Tesorería General de la República -TGR- devolverle a esa entidad las sumas correspondientes a los intereses pagados en virtud de la resolución N°1.478, de 2018, de este origen, que fue revocada por la resolución exenta N° 3.325, de 2018, de igual procedencia. Como cuestión previa, es menester señalar que, mediante la presentación N° 213.655, de 2017, la aludida servidora solicitó a esta Entidad de Control la condonación y, en subsidio, el otorgamiento de facilidades para la restitución de remuneraciones que percibió indebidamente, en razón del rechazo de la licencia médica que indica, petición que fue acogida parcialmente a través de la resolución exenta N° 1.478, de 2018, de este origen, que le condonó el 50% de la anotada deuda y le otorgó facilidades para el reintegro del remanente, consistentes en catorce parcialidades, equivalentes cada una de ellas a 0,7838 U.T.M. de su monto vigente al momento de hacer efectivo el descuento. Seguidamente, debe expresarse que, a través de la citada resolución exenta N° 3.325, de 2018, este Órgano Fiscalizador procedió a revocar la mencionada resolución exenta N° 1.478, de igual año, ya que la pertinente autoridad de salud autorizó en su totalidad la licencia médica que, en un principio, había sido rechazada, ordenándole a esa entidad la restitución de todas las sumas que a la interesada le hubieren sido descontadas, en razón del cumplimiento del aludido acto administrativo. Precisado lo anterior, cabe recordar que el artículo 67, inciso primero, de la ley N° 10.336, faculta al Contralor para ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los organismos y servicios que controla, en las condiciones que determine y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que estos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente. Luego corresponde puntualizar que, acorde con el artículo 146 del citado cuerpo normativo, todas las deudas en favor del Fisco devengarán el interés del 12% anual, desde la fecha en que sean exigidas por el Contralor, a menos que la ley haya fijado otro interés. Enseguida, es útil anotar que, conforme con el artículo 61, letra a), de la ley N° 19.880, los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado, salvo en las situaciones que allí se mencionan, las que no concurren en la especie. Por su parte, conviene agregar que, según lo prescrito en los artículos 51 y 52 del citado cuerpo normativo, los actos administrativos producen sus efectos desde su notificación o publicación, según corresponda, sin que ellos puedan tener vigencia retroactiva, salvo cuando ocasionen consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros, condiciones que, precisamente, se satisfacen en el caso en análisis. Así, en la especie, debe entenderse, acorde con lo resuelto en el dictamen N° 47.428, de 2016, de este origen, que la mencionada resolución exenta N° 3.325, de 2018, mediante la cual se dispuso la revocación de la citada resolución exenta N°1.478, de 2018, tiene efectos retroactivos, considerando especialmente que aquel instrumento jurídico sustituyó lo resuelto en relación al monto que debía cobrarse a la señora Sepúlveda Marambio, componente básico para determinar los intereses aplicables. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que atendido que, según lo expresado por la DGAC en su presentación, procedió a enterarle la cantidad de $21.960 a la TGR, en razón de los mencionados intereses, corresponde que esta última entidad le restituya dicha suma, en virtud del efecto retroactivo ocasionado por la resolución exenta N° 3.325, de 2018, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal