Dictamen CGR

Dictamen N° 33060/2010

2010-06-18 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre requisitos para el otorgamiento de patente municipal al establecimiento permanente que indica

N° 33.060 Fecha: 18-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Las Condes, solicitando un pronunciamiento relativo a los documentos que debe exigir a la entidad “Sociedad Inversiones Cartago S.A. Establecimiento Permanente en Chile” para la obtención de patente municipal en esa comuna. Para estos efectos, el particular acompañó a esa entidad edilicia un poder especial otorgado en Chile -a través de escritura pública- por Inversiones Cartago S.A., sociedad constituida conforme a las leyes de Panamá, a los señores Fernando Barros Tocornal y otros, con el propósito de operar como establecimiento permanente en Chile, instrumento que presentó también en su oportunidad al Servicio de Impuestos Internos, al realizar la declaración de inicio de actividades y para la obtención de Rol Único Tributario. Como cuestión previa, es del caso anotar que la institución de los establecimientos permanentes se encuentra reconocida, para fines tributarios, en la legislación nacional, específicamente en el decreto ley N° 824, de 1974, sobre Impuesto a la Renta, y en diversos tratados internacionales. Por su parte, la doctrina ha entendido que una sociedad extranjera opera a través de un establecimiento permanente en otro país cuando dispone en dicho Estado, en forma habitual, de lugares de trabajo de cualquier índole, en los cuales realice todo o parte de su actividad o actúe en él por medio de un agente autorizado para contratar en nombre y por cuenta del contribuyente. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 26, inciso primero, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en lo que importa, previene que toda persona que inicie un giro o actividad gravada con patente municipal presentará una solicitud de autorización para funcionar en un local o lugar determinado, conjuntamente con una declaración jurada simple acerca del monto del capital propio del negocio, para los efectos del artículo 24 de ese texto normativo y, en los casos que corresponda, la declaración establecida en su artículo 25. Dicho requerimiento, según establece su inciso segundo, obliga a la municipalidad a otorgar la patente respectiva, sin perjuicio de las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales y a las autorizaciones que resulten legalmente pertinentes. Además, el artículo 12 del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior -que reglamenta la aplicación de los artículos 23 y siguientes del aludido decreto ley- establece los datos que debe contener la solicitud de autorización a que se refiere el citado artículo 26, distinguiéndose, en su N° 1, por una parte, el contribuyente persona natural, en cuyo caso se debe indicar nombres, apellidos, domicilio y rol único tributario de aquél, y, por la otra, el contribuyente persona jurídica, debiendo esta última, señalar su nombre o razón social, domicilio, rol único tributario e individualización del representante legal o administrador con los mismos requisitos señalados para las personas naturales; además del cumplimiento de las demás exigencias generales establecidas en dicho artículo. Al respecto, es necesario señalar que según el criterio establecido en el dictamen N° 2.159, de 2006, los municipios no pueden negarse a conceder patente municipal a los contribuyentes atendiendo a circunstancias no establecidas en la legislación, ni pueden exigirles requisitos adicionales a los contenidos en ésta, pues en ese caso se vulneraría el artículo 19, N° 21, de la Constitución Política de la República. Luego, en la medida que se cumplan y se verifiquen por la competente entidad edilicia los requisitos legales señalados expresamente al efecto, ésta se encuentra obligada al otorgamiento de esa autorización municipal. Por tanto, dicho municipio deberá solicitar, en la especie y para los efectos de otorgar la patente requerida, aquellos antecedentes que le permitan verificar tanto la identidad del mandatario como de la entidad mandante, la efectividad del respectivo mandato y la veracidad de los datos proporcionados en la correspondiente documentación, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos pertinentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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