Dictamen N° 33063/2012
N° 33.063 Fecha: 05-VI-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto N° 15, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba el reglamento de etiquetado de consumo energético para vehículos motorizados livianos, en atención a las siguientes consideraciones: 1. En primer término, cabe expresar que conforme a lo dispuesto en las leyes N os 18.290 -de Tránsito- y 18.410 -que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles-, y en el decreto ley N° 2.224, de 1978 -sobre el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía-, entre otros cuerpos normativos, no se aprecia la fuente legal que faculta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para verificar la integridad y veracidad de la información contenida en la aludida etiqueta, como se señala en el artículo 9° del acto administrativo en estudio. 2. Enseguida, cumple manifestar que no se advierte justificación para disponer la rectificación de los valores de rendimiento de combustible y de emisión de CO 2 sólo en las hipótesis a que se refieren las letras a.2) y b.2) del artículo 7°, y no en aquellos casos en que se presente, en los porcentajes que indica, la situación inversa, máxime si se considera que la etiqueta deberá adosarse en el parabrisas de los vehículos que se encuentren en exhibición en salones de venta para su comercialización, según prevén los artículos 2° y 8° del texto analizado. 3. Finalmente, corresponde indicar que deben enumerarse correctamente los considerandos del instrumento en examen. En mérito de lo expuesto, se representa el decreto en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República