Dictamen N° 33064/2010
N° 33.064 Fecha: 18-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Juan Heriberto Díaz Menares, para reclamar del vicio de legalidad que, en su opinión, afecta al proceso disciplinario incoado en su contra por el Servicio Médico Legal, relativo a que el fiscal instructor de éste tendría menor jerarquía que el peticionario, lo que contraviene lo prescrito en el artículo 129 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Sobre el particular, corresponde anotar que revisados los registros de esta Entidad Fiscalizadora, se ha podido constatar que la resolución de término que afine el procedimiento administrativo a que hace referencia el recurrente no ha ingresado a este Organismo Contralor. Luego, cabe manifestar que los sumarios administrativos constituyen procedimientos reglados previstos en el referido cuerpo estatutario, el que determina debidamente su tramitación y permite al afectado hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias contempladas al efecto, las cuales tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa, con el objeto de configurar un debido proceso, por lo que respecto de ellos no caben otros trámites o instancias que los previstos en la normativa contenida en ese cuerpo legal, sin que sea dable, por ende, hacerle extensivo el reclamo que se contempla en el artículo 160 del mencionado texto, según lo ha expresado la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador, contenida en su dictamen N o 11.328, de 2010. En consecuencia, corresponde señalar que este Organismo de Control se pronunciará sobre la legalidad del sumario a que se refiere el recurrente, en la oportunidad en que aquél, y el respectivo acto administrativo de término que lo afine, sean remitidos por la autoridad para el trámite de toma de razón -lo que, según se anotó, no acontece a la fecha-, si ello fuere procedente, de conformidad con lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano Superior de Fiscalización. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República