Dictamen CGR

Dictamen N° 3307/2012

2012-01-18 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Representa Res 4069/2011 del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, que autoriza la modificación del contrato de servicios profesionales que indica por razones que señala

N° 3.307 Fecha: 18-I-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento examinado, que autoriza la modificación del contrato de servicios profesionales de anestesiología y recuperación del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, celebrado con la Sociedad de Prestaciones Médicas Doctora Erika Ibarra y Compañía Limitada, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, cabe hacer presente que no se acompaña el instrumento en que consta que las partes del referido contrato hayan acordado la modificación que se autoriza mediante el acto administrativo en examen, lo que no se conforma a lo señalado en el inciso primero del artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General. Enseguida, corresponde señalar que no procede que en el considerando N° 3 de la resolución del rubro, se invoque una causal que habilita para contratar por trato directo -existencia de un solo proveedor del servicio-, sin que se justifique su concurrencia, la que por lo demás es distinta de la que sirvió de fundamento al acto administrativo que aprobó la convención que es objeto de la presente modificación. Asimismo, cumple observar que en el documento en análisis no se especifica el monto en que se vería aumentado el precio del contrato como consecuencia de la modificación convenida. Finalmente, es útil anotar que resulta improcedente que se dejen espacios en blanco, sin precisar cuál habría sido la fecha en que se acordó la modificación en cuestión y qué número tiene la resolución exenta que aprobó las especificaciones técnicas para la contratación de los servicios de que se trata. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo examinado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República