Dictamen N° 33070/2012
N° 33.070 Fecha: 05-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Alberto Carrasco Lucero, ex funcionario del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, para solicitar la revisión de su pensión de régimen por invalidez, particularmente en lo que dice relación con el grado de la Escala Única de Sueldos en que ésta fue otorgada, por cuanto, según señala, se le aplicaría una ley que le otorgaría el tope de escalafón al obtener dicha jubilación. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir dos expedientes, manifiesta, en síntesis, que el beneficio previsional del que es titular el reclamante, se encuentra correctamente determinado. Al respecto, cabe advertir que luego de efectuadas las verificaciones pertinentes, se ha podido establecer que, en definitiva y previa opción del peticionario, mediante la resolución AP-N° 1.435, de 2010, del Instituto de Previsión Social, se le concedió una jubilación de invalidez en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en el grado 24 del referido orden remuneratorio, la que ascendió a un monto inicial mensual de $ 412.642.-, mensuales, a contar del 29 de marzo de 2009, considerando al efecto 23 años de servicios computables y 6% de bienios, la que se encuentra bien calculada en consideración a su última renta imponible. En este punto, cabe hacer presente que, en la especie, no existe normativa alguna que permita asignar a la prestación en comento un grado mayor en la aludida escala de remuneraciones, como impetra el recurrente en su presentación. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la pensión que favorece al interesado y que ha sido objeto del presente examen, se ajusta a la normativa que la rige. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República