Dictamen CGR

Dictamen N° 33076/2019

2019-12-26 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución Nº 56, de 2019, del Ministerio de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 2246/2020
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N° 33.076 Fecha: 26-XII-2019 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que regulariza y aprueba convenio celebrado por trato directo para la ejecución de la obra Conservación de emergencia muelle bahía El Padre, Juan Fernández, región de Valparaíso, por cuanto no es posible determinar con los antecedentes adjuntos que el proyecto se encuentre totalmente afinado de manera tal que permita definir en forma suficiente la obra a ejecutar, en los términos previstos en el artículo 4°, N° 22, del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75 de 2004 del Ministerio de Obras Públicas. Lo anterior, si se tiene presente que la especificación técnica de la partida 2.3 “Desarme y retiro de gaviones dañados frente puente de acceso”, en cuanto a su ubicación, define que será acorde a lo señalado en los planos de proyecto ES-01 y ES-02, los que omiten graficar al respecto. Igual observación corresponde efectuar acerca del ítem 2.4 “Reposición gaviones puente acceso”. Además, las mismas especificaciones indican en cuanto a la partida 3.3 “Instalación de parrillas metálicas”, que cada dos metros se soldará la pletina resistente de la parrilla al ala del perfil doble T, sin perjuicio de lo cual, las dos láminas de “Planta General Caleta, Planta Detalle y Cortes” no identifican la ubicación precisa de dicha pletina ni la metodología de soldadura a utilizar. Enseguida, no se aprecia la manera en que se dio cumplimiento a lo indicado en el oficio N° 21.889, de 2019, de esta Entidad de Control, que cursó con alcance el decreto de emergencia fundamento del presente convenio de trato directo, en lo que respecta a la normativa de carácter ambiental. Por su parte, se desconoce si se obtuvo el permiso, a que se refiere la letra n) de la resolución N° 12000/85/2019, de 8 de noviembre de 2019, de la Capitanía de Puerto de Juan Fernández. A su vez, la imputación presupuestaria del gasto involucrado en la contratación, no se identifica con precisión, en cuanto al respectivo ítem que se aplica, acorde con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 56, de la ley N° 10.336. Por último, cabe anotar que no fueron remitidos los análisis de precios de las partidas correspondientes al cabezo, la copia de la póliza de seguro por concepto de responsabilidad civil ante terceros, los currículums vitae ni los certificados de título de los profesionales del punto 4.1 del convenio, antecedentes indispensables para el examen de juridicidad del acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación Subrogante

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