Dictamen CGR

Dictamen N° 33101/2013

2013-05-29 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. No existe impedimento legal para que el Banco del Estado de Chile haya podido acogerse al Programa de Subsidio Contingente a Bancos e Instituciones Financieras para Créditos de Pregrado (SUCO Pregrado) de la Corporación de Fomento de la Producción

N° 33.101 Fecha: 29-V-2013 La diputada Cristina Girardi Lavín consulta a esta Contraloría General acerca de la legalidad de que el Banco del Estado de Chile se haya acogido al Programa de Subsidio Contingente (SUCO Pregrado) de la Corporación de Fomento de la Producción -CORFO-, en atención a que su carácter estatal lo inhabilita para recibir créditos de este organismo. Requerido su informe, el Banco del Estado de Chile expresó que, atendida su naturaleza de empresa bancaria sometida en todo a la legislación aplicable a las demás instituciones del mismo rubro, desempeña la actividad de intermediación con sus recursos, con el propósito de solventar estudios de pregrado en universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica. Agrega que no se aprecia que exista impedimento o restricción para que pueda acceder a un subsidio de parte de la CORFO, con el objeto de compensar parcialmente las pérdidas por el incumplimiento en el pago de los créditos que otorgue con tal finalidad. Por su parte, la Corporación de Fomento de la Producción manifestó que la prohibición dispuesta por el artículo 63, N° 9, de la Constitución Política de la República, no es aplicable a la situación por la cual se consulta, pues dicho precepto alcanza únicamente al otorgamiento de créditos y no al SUCO Pregrado que tiene una naturaleza diversa, consistente en la entrega de subsidios contingentes por los préstamos concedidos por dicho Banco y cuyos beneficiarios finales son los mismos para todo el sistema financiero del cual este último es un integrante más. También se tuvo a la vista el informe evacuado por el Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras y por la Comisión Nacional de Acreditación. Al respecto, el artículo 63, N° 9, de la Carta Fundamental, dispone que son materias de ley “las que fijen las normas con arreglo a las cuales las empresas del Estado y aquellas en que éste tenga participación puedan contratar empréstitos, los que en ningún caso, podrán efectuarse con el Estado, sus organismos o empresas”. Enseguida, es menester destacar que el Banco del Estado de Chile es una empresa autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio que se rige preferentemente por las normas contenidas en el decreto ley N° 2.079, de 1977 -que fijó el texto de su ley orgánica-, y en lo no previsto en ella por la legislación dispuesta a las empresas bancarias y demás disposiciones que rijan para el sector privado. Agrega el artículo 2° de esta preceptiva, que no le serán aplicables las normas generales o especiales relativas al sector público salvo que estas dispongan de un modo expreso que han de afectar a dicha entidad bancaria, como ocurre con el citado artículo 63, N° 9, de la Constitución Política. Ahora bien, mediante el Acuerdo de Consejo N° 1.867, de 1996, de la CORFO, se creó el Programa de Subsidio Contingente a Bancos e Instituciones Financieras para Créditos de Pregrado, denominado “SUCO Pregrado”, cuyo reglamento fue aprobado por la resolución exenta N° 429, de 2009, del mismo origen y sus modificaciones posteriores. En el numeral 1 de dicha regulación se expresa el objetivo general del instrumento de que se trata consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo por las operaciones de crédito que otorguen los Bancos e Instituciones Financieras con el propósito de financiar los costos de los estudios de pregrado efectuados en el país en universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica reconocidos por el Ministerio de Educación, hasta la obtención del título respectivo. En este orden de ideas, el número 4 del citado reglamento previene que las coberturas se otorgarán para financiar o refinanciar operaciones de crédito de dinero en unidades de fomento cursadas con recursos de la “Línea de financiamiento de créditos para estudios de pregrado (Línea B.42 de CORFO)”, aprobadas por Acuerdo N° 25.622, de 2009, del Comité Ejecutivo de Créditos de la Corporación -CEC-, y sus modificaciones, no resultando aplicable lo anterior al Banco del Estado de Chile. En efecto, en el párrafo tercero de su N° 4 consigna que tratándose del Banco del Estado de Chile o sus filiales, cuyo carácter estatal lo inhabilita para solicitar créditos a la CORFO, podrán acogerse al beneficio de la especie los préstamos en unidades de fomento proporcionados por aquella entidad, con sus recursos propios, habiéndose cumplido con las demás condiciones que lo hacen procedente, reguladas en la indicada preceptiva. Finalmente se debe tener presente que por medio de la resolución N° 2.724, de 2011, de la CORFO, se deja sin efecto el aludido Acuerdo de Consejo N° 1.867, de 1996, como también la normativa reglamentaria aludida, advirtiéndose que, sin perjuicio, del término del Programa de que se trata, y en la medida que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, las operaciones que se encuentran con cobertura vigente, continuarán afectas a esta hasta por el monto del Fondo de Cobertura de Riesgos disponible. Como puede apreciarse, el instrumento en estudio consiste en un aporte no reembolsable destinado a resarcir parcialmente las pérdidas que sufran los bancos y otros intermediarios financieros, ante el incumplimiento de pago de las obligaciones por parte de los deudores directos e indirectos, teniendo un carácter estrictamente contingente pues su desembolso solo se producirá en el caso de verificarse la inobservancia en la solución de lo adeudado, y una vez agotadas las instancias de cobranza judicial y extrajudicial, en los términos que se establecen en la señalada normativa reglamentaria. Ahora bien, en lo que respecta al Banco del Estado de Chile uno de los presupuestos para que pudiese resultar favorecido con el SUCO Pregrado era que los créditos que puso a disposición de los estudiantes hubiesen sido sufragados con haberes propios -dada la prohibición constitucional que le afecta-, a diferencia de los otros intermediarios que sí tuvieron acceso al financiamiento de parte de la CORFO, a través de la línea crediticia que proporcionó a la banca y a otras instituciones financieras como las Cooperativas de Ahorro y Crédito y las Cajas de Compensación, con la finalidad de que fuesen entregados a título de préstamos destinados a costear los estudios de educación superior. Por consiguiente, atendido a que el subsidio reviste una naturaleza diversa a la de un crédito, consistente en una transferencia de recursos no reembolsables, y no existiendo impedimento legal que prohíba al Banco del Estado de Chile tener acceso a la cobertura contingente que entrega esa Corporación, esta Entidad de Control cumple con expresar que la CORFO ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones al permitir a la señalada entidad bancaria ser beneficiaria del Programa en comento, en las condiciones previamente descritas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República