Dictamen N° 33117/2010
N° 33.117 Fecha: 18-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Elba Yolanda Guerra, viuda de don Armando Verón Calderón, exonerado político, para solicitar la revisión del montepío que la favorece y la devolución del monto que, a su juicio, erróneamente se le habría descontado, al pagarle el bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los dos expedientes previsionales del individualizado causante, informó, con fecha 3 de junio de 2010, en síntesis, que el cálculo de la pensión de sobrevivencia no contributiva de la peticionaria se efectuó correctamente, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 10.475, en relación al artículo 15 de la ley N° 19.234. Agrega que en el mes de diciembre de 2009, le fue devuelto el impuesto único retenido con ocasión del otorgamiento del bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° NCB - 1.112, de 2002, del entonces Instituto de Normalización Previsional, se concedió a la recurrente un montepío no contributivo, en virtud del artículo 15 de la Ley de Exonerados Políticos, por un monto inicial mensual de $ 58.592.-, a partir del 1 de mayo de 2002, día primero del mes siguiente al de fallecimiento de su cónyuge, ocurrido el 2 de abril de igual anualidad. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, aplicable en la especie, dispone que los beneficios previsionales que señala serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega, el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En consecuencia, considerando que entre la data en que se concedió a la reclamante su pensión no contributiva de viudez, por gracia -30 de julio de 2002-, y la fecha en que efectuó su primera presentación ante el referido ex Instituto de Normalización Previsional, de 22 de junio de 2006, ya habían transcurrido más de tres años, es dable concluir que su derecho a la revisión impetrada se encuentra vencido. Finalmente, en lo relativo al descuento efectuado al bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134, cabe señalar que, según lo indicado por la entidad informante, en el mes de diciembre de 2009 se restituyó a la señora Guerra la suma de $ 710.529.-, retenida por impuesto único, de conformidad con las nuevas instrucciones impartidas al respecto por el Servicio de Impuestos Internos, de lo que se desprende que su situación previsional se encuentra regularizada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República