Dictamen CGR

Dictamen N° 33124/2009

2009-06-23 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Para conceder pensión no contributiva por gracia a exonerado político, éste debe expresar su voluntad en tal sentido, ejerciendo el derecho a opción del art/16 de la ley 19234. Para percibir bono extraordinario de la ley 20134, es preciso tener calidad de ex trabajador del sector privado o de una empresa autónoma del Estado, que no cumple ex funcionario de la Dirección del Trabajo, ente que posee calidad de servicio público descentralizado
Aplicado por
Dictamen N° 50414/2009
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N° 33.124 Fecha: 23-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Armando Eliecer Romero Reyes, ex funcionario de la Dirección del Trabajo, exonerado político, para reclamar porque el antiguo Instituto de Normalización Previsional le habría denegado el derecho que, a su juicio, le asiste para percibir una pensión no contributiva, por gracia, y el bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir dos expedientes del peticionario, manifiesta, en lo pertinente, que para concederle el beneficio no contributivo que solicita, debe expresar su voluntad en tal sentido, dado que, con fecha 5 de mayo de 2000, se le envió una carta con el cálculo estimativo de su valor, para que ejerciera el derecho a opción previsto en el artículo 16 de la ley N° 19.234, trámite que, hasta la fecha, no ha sido recepcionado en ese organismo. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que luego de efectuadas las verificaciones de rigor, se ha podido comprobar que los montos informados en la data antedicha al señor Romero Reyes, se encuentran correctamente determinados, por lo que corresponde que éste expresamente elija la jubilación no contributiva que reclama, lo que le hará perder el goce de la pensión de régimen normal que lo favorece, a fin de que se pueda dictar el respectivo acto de concesión. Luego, en lo que respecta al bono extraordinario que requiere, es útil recordar que, en lo que interesa, el artículo 1° de la aludida ley N° 20.134, lo otorgó, por una sola vez, a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, exonerados por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, titulares de una pensión no contributiva determinada conforme con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, como también a los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia originadas en las pensiones no contributivas descritas. Precisado lo anterior, es dable anotar que al solicitante no le corresponde el pago del citado bono, por cuanto, no posee la calidad de ex trabajador del sector privado o de una empresa autónoma del Estado, pues, a la fecha de su exoneración, se desempeñaba en la Dirección del Trabajo, que posee la calidad de servicio público descentralizado, tal como se indicara, entre otros, en el oficio N° 1.584, de 2004, de este Organismo Fiscalizador. En consecuencia, con la salvedad anotada respecto del otorgamiento de una pensión no contributiva, por gracia, procede desestimar, la petición realizada.

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