Dictamen CGR

Dictamen N° 33137/2009

2009-06-23 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a retirar saldo en cuenta de capitalización individual, como excedente de libre disposición, en conformidad con el artículo 17 transitorio del D.L. N° 3.500, de 1980. Materia competencia de la Superintendencia de Pensiones

N° 33.137 Fecha: 23-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elena de las Mercedes Rivera Mella, titular de una pensión de sobrevivencia en el régimen de la Caja de Previsión de Ia Defensa Nacional, para reclamar en contra de la A.F.P. Provida S.A., y de la Superintendencia de Pensiones, porque éstas se habrían negado a concederle el beneficio contemplado en el artículo 17 transitorio del D.L. N° 3.500, de 1980. Requerida al efecto, la citada Superintendencia, por medio del oficio ordinario N° 2.295, de 2009, cuya copia se remite, para su conocimiento, ha informado, en síntesis, que a la recurrente le es legalmente improcedente, en su condición de jubilada en el antiguo sistema, retirar el saldo que mantiene en su cuenta de capitalización individual, toda vez que la norma invocada sólo resulta aplicable a quienes son afiliados, imponentes y causantes de la pensión que reciben en dicho régimen, pero no respecto de aquellos que tienen únicamente la calidad de beneficiarios de ésta, como ocurre en el caso de la peticionaria. Sobre el particular, cabe indicar que este Organismo Contralor debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el otorgamiento de dicho beneficio, por cuanto, de acuerdo con lo establecido por la ley N° 20.255, esa materia se encuentra entregada al conocimiento de la Superintendencia de Pensiones, atendidas las facultades concedidas a dicha Institución por la citada ley.