Dictamen CGR

Dictamen N° 33144/2009

2009-06-23 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre validación o revalidación de estudios de enseñanza básica y media humanístico científica y regulación del ejercicio de la función docente en la evaluación y ejecución de dichos programas

N° 33.144 Fecha: 23-VI-2009 Por oficio N° 6.249, de 2008, se ha dirigido a esta Contraloría General, el Jefe de la Oficina de Informaciones del Senado, para solicitar un pronunciamiento sobre diversas materias relacionadas con la implementación de los planes de validación de estudios de nivel básico y medio científico-humanista. Asimismo requiere que se determine, en los casos que indica, los requisitos que deben reunir los docentes que integran los órganos examinadores previstos para la evaluación y ejecución de dichos programas. Requerido de informe, el Ministerio de Educación, a través de su Subsecretaría, ha señalado que esa repartición puede autorizar exámenes de validación de estudios en forma globalizada, esto es, en el nivel básico y medio, en forma conjunta, añadiendo, en lo referente a la calidad que deben reunir los docentes que conforman la comisión examinadora, que esa repartición se encuentra facultada para permitir el ejercicio de la docencia en los niveles y asignaturas que sean necesarios a quienes no se encuentren titulados. Ahora bien, respecto de la consulta planteada en orden a si la autorización para rendir exámenes de validación o revalidación de estudios comprende el nivel básico o medio o ambos, es menester indicar que según lo previsto por el inciso segundo del artículo 18 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, por decreto supremo expedido por el Ministerio de Educación se reglamentará la forma como se validarán los estudios realizados al margen del sistema formal. Enseguida, la letra b) del artículo 2° del decreto exento N° 2.272, de 2007, del Ministerio de Educación, que fijó el procedimiento de reconocimiento de estudios de enseñanza básica y media científico-humanista y técnico-profesional y de modalidad de educación de adultos y especial, indica, en lo pertinente, que por validación de estudios se debe entender aquel proceso en virtud del cual se otorga la certificación de estudios de un determinado curso o nivel a personas que, habiéndolo solicitado, aprueben la rendición de exámenes de conocimientos o de aplicación práctica de una especialidad. Por su parte, el artículo 7° del aludido cuerpo normativo previene, en lo que interesa, que podrán validar estudios las personas que no hubieren realizado estudios regulares, siendo menester agregar que su artículo 9° dispone que podrán rendir examen de validación de educación general básica y de educación medía humanístico-científica, quienes se encuentren en los supuestos indicados en el precepto citado en primer término, y acompañen los antecedentes que señala. De lo anterior, cabe colegir que a través de la modalidad de regularización de estudios en análisis, pueden rendirse exámenes de validación tanto en los niveles de enseñanza básica como media. En segundo término, respecto del planteamiento en orden a que no podrían rendirse exámenes simultáneos de validación de estudios del segundo ciclo de enseñanza básica y primer ciclo de enseñanza media, toda vez que no se cumpliría con los requisitos habilitantes para ello, es menester indicar que, en la especie, al tratarse de un proceso de validación de una educación distinta a la formal y regular, en los términos previstos en los artículos 4° y 5° de la citada ley N° 18.962, y en atención a lo preceptuado por el artículo 7° del aludido decreto exento N° 2.272, de 2007, del Ministerio de Educación, es dable concluir que dicha modalidad no se encuentra sujeta a los requisitos de ingreso -como el que alude el requirente-, promoción y evaluación previstos tanto para los programas formales y regulares de estudios, como los de regularización y nivelación, pudiendo, por ende, rendirse tales exámenes en forma global o particular en atención a los niveles específicos que se requiera validar por el interesado, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 11 del aludido decreto. Luego, y según el inciso segundo del precepto mencionado en último término, el examen de validación de 1° a 4° año de Educación General Básica consistirá en una evaluación global y de 5° año de Educación General Básica a 4° año de Enseñanza Media consistirá en un examen por cada curso y subsector de aprendizaje. Sin embargo, cabe tener presente también que el inciso cuarto de la misma norma previene que el examen de validación de las personas mayores de 15 años que soliciten rendirlo en Educación Básica, y mayores de 18 que quieran hacerlo en la Media, se realizará por nivel, añadiendo que el nivel de Educación Básica incluirá los subsectores del Ámbito Formación General y el nivel de Educación Media los de los Ámbitos de Formación General y Formación Instrumental, de manera que en este caso deberán rendirse tales exámenes, al menos, de manera sucesiva. En tercer orden, en lo referente a la consulta si aquellos docentes que no reúnen los requisitos académicos de titulación en las asignaturas en las cuales examinan, en la especie, química y física, correspondientes a primero y segundo año de enseñanza media respectivamente, deben encontrarse autorizados por el Ministerio de Educación para efectuar tales funciones, es dable mencionar que el artículo 10 del citado decreto exento N° 2.272, de 2007, indica, en lo pertinente, que la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente designará un establecimiento educacional reconocido oficialmente para que elabore y administre los exámenes correspondientes. Enseguida, el inciso final del artículo 11 del mismo cuerpo normativo señala que los docentes que realicen la examinación deberán ser titulados en el nivel o sector o subsectores evaluados o contar con autorización o habilitación para impartir dicho nivel o sector y/o subsector. Lo anterior, resulta armónico con lo previsto en el artículo 2° de la ley N° 19.070, sobre Estatuto Docente, que considera como profesionales de la educación tanto a quienes posean el título de educador, concedido por los establecimientos que indica, como a todas aquellas personas legalmente habilitadas o autorizadas para ejercer la función docente, y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes. Por último, y en el mismo sentido, el artículo 3° del decreto N° 352, de 2003, del Ministerio de Educación, Reglamento del Ejercicio de la Función Docente, señala que podrán ejercer tal labor no sólo los que tengan el título de profesor o normalista sino que también, entre otros, quienes estén habilitados para ejercer la docencia en virtud de lo dispuesto en la preceptiva que allí se cita, o se encuentren autorizados por el Ministerio de Educación de conformidad con lo prescrito en los artículos 4° y 7° y siguientes del aludido cuerpo reglamentario. De esta forma, cabe colegir que, en las condiciones anotadas, aquellos docentes no titulados que desempeñan funciones pedagógicas por autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Educación que corresponda, en establecimientos educacionales reconocidos oficialmente en el nivel respectivo, se encuentran facultados para realizar los exámenes de validación de estudios por los que se consulta. Por último, en lo concerniente a la validez que tendrían los exámenes realizados por quienes no sean profesores titulados o normalistas, o no se encuentren habilitados para ejercer docencia o autorizados de acuerdo a las reglas indicadas en los párrafos anteriores, es menester señalar que tales evaluaciones, en esas condiciones, adolecerían de la eficacia requerida por el ordenamiento jurídico para producir efectos válidos, toda vez que de los cuerpos legales y reglamentarios referidos precedentemente se desprende que sólo quienes posean alguna de las calidades antes anotadas, pueden desarrollar funciones docentes en la educación parvularia, básica y media y, consecuentemente, son los únicos que deben tomar los exámenes de validación de estudios de educación en estos dos últimos niveles.