Dictamen CGR

Dictamen N° 33148/2010

2010-06-18 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en Carabineros de Chile, conforme art/62 de la ley 10336

N° 33.148 Fecha: 18-VI-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-4209, de cargo de la 55 a Comisaría Suboficial Cristián Vera Contreras, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Rubén Navarrete Muñoz, a objeto de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 10 de agosto de 2009, el aludido empleado, como conductor del referido vehículo, en compañía de otro funcionario, se dirigió al Pasaje Nainco N° 164, comuna de Pudahuel, atendiendo un llamado de la Central de Comunicaciones que informaba sobre un delito que se estaba produciendo en ese domicilio particular, al llegar al lugar fueron agredidos con armas de fuego por individuos que huían desde esa vivienda, resultando el citado móvil con diversos impactos de bala. Los daños ocasionados al bien fiscal, según el Certificado N o 281, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos del Departamento de Transporte, adjunto a fojas 57 a 59 del expediente, ascendieron a la suma de $ 723.040, siendo reparado y dado de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los supuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Rubén Navarrete Muñoz, por los daños ocasionados en el vehículo policial Z-4209. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República