Dictamen N° 33151/2010
N° 33.151 Fecha: 18-VI-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal P.P.U XC-9685, de cargo de la Academia de Ciencias Policiales, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Juan Esteban Marihual Navia, a objeto de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 17 de septiembre de 2009, el aludido empleado conducía el referido móvil por la Avda. Príncipe de Gales, de la comuna de La Reina, en dirección al poniente, al llegar a la altura del N° 7.007, de dicha arteria, fue colisionado por un automóvil particular que salió desde el estacionamiento de un Banco ubicado en ese lugar. La causa basal del accidente, según el informe N° 189, de 2009, del Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, que se encuentra agregado a fojas 41 a 43 de autos, fue que el conductor del automóvil particular, al no adoptar las medidas de seguridad necesarias tendientes a evitar el riesgo de accidente al incorporarse en maniobra de retroceso a la calzada, no se percató de la presencia y proximidad del vehículo policial, obstruyéndole la normal circulación. Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el Certificado N° 272, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos del Departamento de Transporte, adjunto a fojas 47 y siguientes del expediente, ascendió a la suma de $490.000, siendo reparado y dado de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de la documentación estudiada, aparece que se dan los supuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al funcionario de Carabineros de Chile, señor Juan Esteban Marihual Navia, por los daños ocasionados en el vehículo policial P.P.U. XC-9685. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República