Dictamen N° 33152/2010
N° 33.152 Fecha: 18-VI-2010 Los señores diputados Nicolás Monckeberg Díaz, Marisol Turres Figueroa, Felipe Ward Edwards y Pablo Galilea Carrillo, se han dirigido a esta Contraloría General manifestando que el Gobierno ha implementado diversas campañas publicitarias a través de los canales de televisión, que no cumplirían los requisitos que la normativa vigente impone para que los Ministerios puedan llevar a cabo gastos de publicidad y difusión, refiriéndose en especial a las denominadas “Reforma Previsional”, “Vivir sano es pulento” y “Chile crece contigo”. Además, con motivo de una solicitud de don Julio Dittborn Cordúa, la Cámara de Diputados ha requerido un pronunciamiento sobre los tres programas indicados. Señalan los requirentes que dichas campañas no cumplirían con los requisitos de ser necesarias e imprescindibles y que, en su opinión, habría sido confundido el límite entre “la correcta acción promotora de políticas públicas y el uso de fondos públicos para fines meramente propagandísticos”. Solicitan, además, se emita por parte de esta Contraloría General un instructivo especial a las reparticiones públicas, que establezca los requisitos para crear y difundir dichas campañas. Requeridos de informe, los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, de Planificación y de Salud, lo han evacuado conjuntamente, acompañando tres discos compactos que contienen el material audiovisual de las respectivas campañas. Fundamentan la legalidad de las campañas impugnadas en el artículo 3º de la ley N° 19.896, que introduce modificaciones al decreto ley Nº 1.263, de 1975, y establece otras normas sobre administración presupuestaria y de personal, señalando que dicha norma autoriza y regula los gastos en publicidad y difusión, a través de cualquier medio, acotando finalmente que este artículo no señala el contenido de aquéllas. Seguidamente el informe analiza las tres campañas publicitarias cuestionadas, exponiendo cómo y por qué cada una de ellas se ajusta a la normativa vigente, teniendo en cuenta las funciones de los ministerios que la llevan a cabo. En relación con la materia, cabe señalar que el artículo 3° de la ley N° 19.896 establece que los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan. El señalado precepto, en su inciso segundo, agrega que “cuando no existan todavía prestaciones concretas que corresponda otorgar, el Poder Ejecutivo, a través de sus organismos dependientes o relacionados con él por intermedio de alguna de las Secretarías de Estado, sólo podrá informar sobre el contenido de los programas y acciones que resuelva propiciar, utilizando medios idóneos a tal efecto. En el caso de las iniciativas de ley, deberá señalar su sujeción a la aprobación legislativa correspondiente”. Según es dable apreciar, la normativa reseñada admite los gastos de que se trata, por una parte, para el caso que ya existan las prestaciones concretas que se pueden otorgar por el respectivo organismo público -exigiendo que tales egresos sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones o tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a tales prestaciones-, y, por otra, en caso que no existan las mismas, a objeto de informar sobre el contenido de los programas y acciones que la respectiva entidad resuelva propiciar, incluyendo las iniciativas de ley, debiendo señalar su sujeción a la aprobación legislativa correspondiente. Precisado lo anterior, en lo que se refiere a la campaña denominada “Chile Crece Contigo” y a las funciones del Ministerio de Planificación, órgano ejecutor de la misma, cabe señalar que conforme lo dispone el artículo 2°, letra a), de la ley N° 18.989, a esa Secretaría de Estado le corresponde especialmente “efectuar los estudios, análisis y proposiciones relativos al desarrollo nacional, en sus aspectos global, sectorial y regional, oyendo las propuestas de los diferentes sectores involucrados”. En un sentido similar, la letra h) de la citada norma le encomienda “disponer los estudios de base para el diagnóstico de la situación de las personas con discapacidad y otros grupos vulnerables de la sociedad; proponer políticas y normas sobre la materia; articular y coordinar programas intersectoriales y proyectos específicos que favorezcan la integración social de dichas personas o grupos”. En concordancia con dichas funciones, aparece que la difusión del programa “Chile Crece Contigo”, en la medida en que informa a la ciudadanía acerca de las formas de obtener mayores antecedentes de un programa que ejecuta el Ministerio de Planificación, resulta ajustada a la norma legal que señala las funciones de esa Secretaría de Estado. En cuanto al spot televisivo cuestionado, que enuncia algunas de las prestaciones que se obtienen mediante el programa que se promociona, junto con imágenes relacionadas a las mismas y con la mención de los canales para obtener información más detallada de ellas, concuerda con las exigencias de este tipo de gastos, pues la mencionada pieza audiovisual tiene por objeto poner en conocimiento de los usuarios la forma de acceder a las prestaciones que se otorgan. Respecto de la campaña publicitaria denominada “Vivir sano es pulento”, llevada a cabo por la Subsecretaría de Salud Pública, del Ministerio de Salud, es dable considerar que conforme al artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469-, a dicha cartera de Estado le corresponde “formular, fijar y controlar las políticas de salud”, para lo cual debe ejercer la rectoría del sector salud, la cual comprende, entre otras materias, la dirección y orientación de todas las actividades del Estado relativas a la provisión de acciones de salud, de acuerdo con las políticas fijadas. Por su parte, la Subsecretaría de Salud Pública, tiene a su cargo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° del texto legal recién citado, “las materias relativas a la promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de enfermedades que afectan a poblaciones o grupos de personas”, lo que se manifiesta especialmente en la función de “efectuar, ordenar y coordinar todas las acciones necesarias” para la “promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de enfermedades que afectan a poblaciones o grupos de personas”, según lo que señala el artículo 27, letras a) y b) del decreto N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que fija el reglamento orgánico de esa Secretaría de Estado. En este contexto, la campaña publicitaria denominada “Vivir sano es pulento” comprende distintos spots televisivos, que invitan a adoptar hábitos de actividad física y de una alimentación balanceada, objetivos que se enmarcan en la función de protección de la salud encomendada al Ministerio de Salud, en cuanto promueven actitudes de la población que son conducentes a ese objetivo. Finalmente, en relación a la campaña de difusión sobre la “Reforma Previsional”, implementada por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cabe indicar que de acuerdo al artículo 40 de la ley N° 20.255, dicho Ministerio “será el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en materias laborales y de previsión social”. En el mismo sentido, dicha ley le otorga a la Subsecretaría de Previsión Social, en su artículo 42, N° 6, la misión de “definir y coordinar la implementación de estrategias para dar a conocer a la población el sistema de previsión social y facilitarles el ejercicio de sus derechos conforme a las políticas definidas en la materia”. La campaña impugnada consiste en dos spots publicitarios sobre la Reforma Previsional, en los que se enuncian distintas prestaciones en dicha materia, junto con indicar mecanismos para obtener mayor información acerca de la enunciada reforma. De esta manera se puede apreciar que dichas piezas publicitarias se corresponden con los tipos de egresos que la ley autoriza a efectuar a los Ministerios, por cuanto apuntan a informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que aquellos otorgan, y resultan necesarios para cumplir uno de los objetivos de la Subsecretaría de Previsión Social, consistente en definir y coordinar la implementación de estrategias para dar a conocer a la población el sistema de previsión social. Atendidas las consideraciones precedentes, esta Contraloría General, cumple con manifestar que las campañas publicitarias impugnadas se enmarcan en las atribuciones legales que el ordenamiento jurídico otorga a los Ministerios referidos. Finalmente, en cuanto a la solicitud de dictar un instructivo especial que precise los requisitos para emitir y crear una campaña publicitaria, conviene indicar que ellos se encuentran establecidos en las normas legales analizadas, especialmente en el artículo 3º de la ley N° 19.896, por lo que no se estima necesario acceder a lo solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República