Dictamen N° 3316/2010
N° 3.316 Fecha: 19-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alfonso Insunza Bascuñán, en representación del señor Wilson Ian Carvajal Véliz, ex empleado de la Industria Nacional de Cemento, exonerado político, para solicitar la concesión de la pensión no contributiva, por gracia, que, a su juicio, le corresponde a dicha persona. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir un expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que mediante la resolución exenta N° 2.162, de 2000, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del señor Carvajal Véliz y se le otorgaron 12 meses del abono de tiempo por gracia previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.234. Precisado lo anterior, debe recordarse que el inciso tercero del artículo 6° del antedicho texto legal, dispone que podrán solicitar la pensión no contributiva, por antigüedad, los exonerados que acrediten 15 ó 20 años de servicios o afiliación computables, con imposiciones, a la fecha de la exoneración, según ésta haya ocurrido antes o a contar del 9 de febrero de 1979. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones del caso, aparece que el peticionario sólo acredita 13 años, 10 meses y 22 días de tiempo computable para el cálculo del beneficio previsional que reclama, correspondientes a 3 años y 3 meses en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares y 10 años, 4 meses y 22 días del tiempo a que se refiere el inciso sexto del aludido artículo 6°, por lo que se encuentra impedido de acceder al beneficio que requiere, toda vez que no cumple con el tiempo mínimo de 15 años para impetrarlo, atendida la fecha de su exoneración, ocurrida el 30 de abril de 1976. Sin embargo, es del caso advertir que, al margen de lo señalado, el señor Carvajal Véliz satisface el requisito de edad para solicitar una pensión no contributiva, por gracia, por vejez, desde el 1 de enero de 2009, considerando que nació el 5 de diciembre de 1943, de modo que, en la medida que el bono de reconocimiento del cual es titular no se encuentre comprometido en una jubilación otorgada conforme al D.L. N° 3.500, de 1980, puede acceder a dicho beneficio previsional. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se remiten al Instituto de Previsión Social los antecedentes del señor Carvajal Véliz, incluido el expediente acompañado, a fin de que proceda, a la brevedad, a efectuar los cálculos correspondientes y notifique al interesado para que ejerza el derecho a opción establecido en el artículo 16 de la ley N° 19.234, si procediere. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República