Dictamen N° 33188/2010
N° 33.188 Fecha: 18-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Enrique Rojas Corrales, ex funcionario de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, especialmente en lo que dice relación con la fecha de pago de la misma. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir dos expedientes jubilatorios del interesado, manifestó, en síntesis, que su situación previsional se encuentra consolidada, por encontrarse vencido el plazo previsto para su revisión. Sobre el particular, es menester señalar, en primer término, que mediante la resolución N° 9.149, de 2000, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del reclamante y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $80.224.-, a contar del 1 de septiembre de 1998. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, dispone que los beneficios previsionales que se indican, esto es, las pensiones de vejez, de invalidez, sobrevivencia y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación, siendo, asimismo revisables cuando se hubiere cometido algún error en la aplicación de las leyes o cualquier otro error de derecho. Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha de la concesión del beneficio no contributivo -10 de octubre de 2000-, y la primera presentación efectuada por el peticionario ante este Organismo de Control, de 25 de mayo de 2006, han transcurrido más de tres años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra vencido. Sin perjuicio de lo anterior, es dable hacer presente que aun cuando el requirente tuviere derecho a que su pensión no contributiva le sea pagada desde el 1 de diciembre de 1993, el monto de ésta sería igual al de la jubilación que percibía, a esa fecha, en el régimen del ex Servicio de Seguro Social, como quiera que sólo desde la dictación de la ley N° 19.582, modificatoria de la ley N° 19.234, el valor de esa prestación no contributiva superó el de su beneficio de régimen previsional normal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República