Dictamen CGR

Dictamen N° 3319/2010

2010-01-19 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político

N° 3.319 Fecha: 19-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Oscar Enrique Paredes Ulloa, ex funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Asimismo, solicita un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para calcular el referido beneficio de acuerdo al método especial de cálculo a que se refiere el artículo 132 del DFL. N° 338, de 1960. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, además de remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifiesta, en síntesis, que el referido beneficio se encuentra correctamente determinado, no procediendo su revisión, por encontrarse vencido el plazo pertinente. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 13.986, de 2001, del Ministerio del Interior, fue declarada la calidad de exonerado político del recurrente, y se le otorgó una pensión no contributiva, por gracia, fijándose su monto inicial mensual en $80.932.-, a contar del 1 de septiembre de 1998. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260 dispone que las pensiones de vejez, de invalidez y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha del otorgamiento del beneficio previsional de que se trata, 30 de octubre de 2001, y la primera presentación efectuada por el señor Paredes Ulloa ante este Organismo de Control, de 20 de marzo de 2009, transcurrieron más de tres años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra vencido. Finalmente, en lo relativo al derecho que le asistiría al interesado a calcular su pensión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132 del DFL. Nº 338, de 1960, cabe hacer notar que no es factible acceder a su petición, toda vez que el cargo de Técnico Agrícola, VIII Categoría, del Instituto de Desarrollo Agropecuario, que desempeñaba a la época de su exoneración, ocurrida el 31 de octubre de 1973, no constituía tope de su respectivo escalafón y tampoco se encontraba ubicado dentro de las cinco primeras categorías a que se refiere esa norma. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República