Dictamen CGR

Dictamen N° 33192/2010

2010-06-18 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a percibir el bono extraordinario a que se refiere la ley 20134

N° 33.192 Fecha: 18-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Corina Eliana Villagra Villena, ex funcionaria del antiguo Servicio Nacional de Salud, exonerada política, para solicitar que se le reconozca el derecho que, a su juicio, le corresponde para percibir el bono extraordinario que concede la ley N° 20.134. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en lo pertinente, que no es posible conceder a la recurrente el beneficio que solicita, toda vez que ésta reclamó extemporáneamente, por su no inclusión en la nómina de favorecidos con el aludido bono. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° de la precitada ley, en lo que interesa, otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y las empresas autónomas del Estado que hubiesen sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, por gracia, calculada conforme al inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. Por su parte, el artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la aludida ley N° 20.134, dispuso que los beneficiarios del bono extraordinario serían determinados por el Instituto de Normalización Previsional, quien debía elaborar una nómina al efecto, publicarla en su sitio web y en un diario de circulación nacional. Asimismo, esta última disposición contempló un plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la referida nómina, para que los interesados interpusieran cualquier reclamación, ya fuere por escrito o por medio de la página web del mencionado Instituto. Finalmente, es dable añadir que aunque la peticionaria hubiese reclamado dentro del referido plazo, igualmente no habría tenido derecho a percibir el bono extraordinario en comento, por cuanto su jubilación no contributiva fue fijada mediante el procedimiento previsto en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos, según consta en la resolución N° 10.346, de 2006, del Ministerio del Interior, atendida la calidad jurídica que revestía el mencionado ex Servicio Nacional de Salud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República