Dictamen N° 33199/2011
N° 33.199 Fecha: 25-V-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2912, de cargo de la 2 a Comisaría Santiago Central, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Pablo Enrique Benavente Durán, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 28 de noviembre de 2010, el indicado funcionario, junto a otros servidores, se desplazaba por la Avenida Club Hípico, en dirección al sur, y al llegar a la altura del N° 1.240, un grupo de personas que se encontraba en dicho lugar le solicitó que se detuviera, instante en el cual es chocado por un vehículo particular, cuyo conductor lo hacía en estado de intemperancia alcohólica, por lo que no se percata oportunamente de la presencia del móvil policial que le antecedía en la vía, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 223 de 2010, que rola a fojas 16 a 19 de autos, estableció como causa basal del accidente . La situación descrita produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el Certificado N° 51, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 101 a 104 de autos, ascendió a la suma de $2.292.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, se debe expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Pablo Enrique Benavente Durán, por los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2912. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República