Dictamen CGR

Dictamen N° 33210/2013

2013-05-29 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre notificación tácita de multa que indica

N° 33.210 Fecha : 29-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Delia Margarita Catalán Avello, en representación de Comercial e Industrial Muebles Asenjo Limitada, consultando acerca de la legalidad de la notificación de la aplicación de una multa por parte del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago en el marco de un contrato de adquisición de mobiliario para el edificio de dicha repartición pública, celebrado entre ambas partes. La recurrente expone, que el mencionado servicio, le aplicó una multa de $18.865.828 argumentando un atraso en la entrega de los bienes por parte de su empresa, sanción de la cual no fue notificada. Requerido su informe, el señalado Gobierno Regional ha manifestado las consideraciones por las cuales estima que ha actuado de conformidad a derecho. Sobre la materia, el artículo 20 de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, señala, en lo que interesa, que los órganos de la Administración deberán publicar en el sistema de información que establezca la Dirección de Compras y Contratación Pública, la información básica relativa a sus contrataciones y aquella que establezca el reglamento. Por su parte, el artículo 57, letra b), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley recién citada, enumera, respecto de la licitación pública, los actos y su correspondiente documentación que los organismos públicos deben publicar y realizar en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, no encontrándose dentro de ellos los actos administrativos que apliquen multas, por lo que a la decisión en comento no puede aplicársele la precitada normativa. Por otra parte, las bases administrativas generales que rigieron el proceso licitatorio, aprobadas mediante la resolución exenta N° 609, de 2011, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, establecieron en su punto 10.4, párrafo 2°, en lo pertinente, que “Los valores que correspondan por concepto de multas, se informarán en el Oficio conductor de la solicitud de pago que corresponda. El Gobierno Regional restará dicho monto del pago total de la factura.”. Ahora bien, en virtud de la disposición previamente transcrita, la División de Planificación y Desarrollo del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago emitió el memorándum N° 105, de 2012, dirigido a la División de Administración y Finanzas de la misma repartición pública, ordenándole descontar del valor total a pagar, la cifra correspondiente a la multa por el atraso en la entrega de los bienes contratados, esto es $17.865.828, girándose un cheque por la suma de $29.649.587. Así las cosas, se puede concluir que existió una decisión por parte del referido Gobierno Regional cual fue aplicar una multa, que si bien no se formalizó como correspondía, es decir, mediante la dictación de una resolución emanada de la mencionada institución pública, no puede desconocerse la emisión del oficio conductor previamente señalado, documento establecido en las bases de licitación como el indicado para este efecto. Posteriormente, la interesada tomó conocimiento de la indicada decisión realizando la gestión de recibir conforme el cheque con fecha 26 de julio de 2012, el cual consideraba un monto que no correspondía al total establecido en el contrato, ni en la correspondiente factura, no reclamando previamente de la falta o nulidad de la notificación de dicha sanción. Por lo tanto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 de la ley N° 19.880 -de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, se produjo la notificación tácita de la multa impuesta por el mencionado Gobierno Regional. Luego, con fecha 3 de agosto del mismo año, la solicitante dedujo ante la señalada entidad pública, un recurso de reposición a fin de que se declare la nulidad de la notificación y de la aplicación de la multa impuesta, por lo que es dable concluir que efectivamente se entendió notificada de esta sanción, ya que en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la citada ley N° 19.880, el recurso de reposición debe interponerse en el plazo de 5 días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna. Sin embargo, dicho recurso fue denegado por extemporáneo mediante la resolución exenta N° 1.782, de 2012, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, puesto que la empresa recurrente se entendió notificada el día 26 de julio de 2012, pudiendo interponer el referido recurso hasta el día 2 de agosto del mismo año, lo que no sucedió en la especie, ya que según consta del timbre de la oficina de partes de la mencionada repartición pública la fecha de la indicada presentación fue el día 3 de agosto de dicha anualidad. En razón de lo expuesto, la multa impuesta a la solicitante por parte del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago fue notificada, sin perjuicio de que en lo sucesivo, dicho servicio deberá formalizar sus decisiones mediante los instrumentos contemplados en la ley para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República