Dictamen CGR

Dictamen N° 33222/2013

2013-05-29 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Confirma oficio N° 15226, de 2012, por el cual la Contraloría Regional de Valparaíso se abstuvo de informar sobre los asuntos planteados por tratarse de materias de competencia del Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas

N° 33.222 Fecha : 29-V-2013 Don Luis Orellana Peña, a nombre de Comercial Andino Ltda., solicita a esta Entidad Fiscalizadora que deje sin efecto el oficio del rubro o, en subsidio, que emita otro reconsiderándolo, en atención a que el pronunciamiento que en aquel se contiene se encuentra erróneamente fundado, por cuanto sus presentaciones no cuestionan un proceso jurisdiccional ni la interpretación administrativa de la ley efectuada por el Servicio Nacional de Aduanas, confundiéndose, por la Contraloría Regional de Valparaíso, la materia objeto de sus reclamos. Añade que sus alegaciones se refieren al hecho de que aquel servicio público no investigó ni sancionó a otras empresas que mantuvieron una conducta igual a la de su representada lo que, a su juicio, implicaría una alteración del trabajo hermenéutico que ese ente realiza sin mediar un cambio en el derecho objetivo. Además, denuncia la creación de una realidad falsa dentro del ámbito de la fiscalización aduanera hecha a Comercial Andino Ltda. como también el que se le haya negado la franquicia a que alude en virtud de situaciones que no son efectivas. Requerido su parecer, el Servicio Nacional de Aduanas, junto con reiterar las consideraciones expuestas en el documento por el que informó a la aludida Oficina Regional, manifiesta su conformidad con el mencionado oficio N° 15.226, de 2012, atendido a que por la vía del recurso jerárquico no puede ignorarse la facultad de su jefe superior de interpretar administrativamente las normas legales y reglamentarias que el ordenamiento jurídico le ha encomendado por incidir en ámbitos de su competencia exclusiva. Agrega que el recurrente, por este medio, pretende volver a ventilar las mismas pretensiones ya resueltas por esa autoridad máxima, haciendo presente que, de acuerdo a las disposiciones que consigna, sus fallos de última instancia no pueden ser desconocidos ni invalidados por otra. Sobre la materia, cabe señalar que por el oficio N° 15.226, de 2012, la Contraloría Regional de Valparaíso se abstuvo de emitir el pronunciamiento requerido por Comercial Andino Ltda., en atención a que aquel trataba sobre asuntos que corresponde resolver al Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas. Ello de acuerdo a lo prescrito en los artículos 1° del decreto ley N° 2.554, de 1979 y 4°, N° 7, del decreto con fuerza de ley N° 329, del mismo año, del Ministerio de Hacienda -que aprueba la ley orgánica de aquel servicio- que previenen que compete a esa jefatura interpretar administrativamente y en forma exclusiva las disposiciones de orden tributario y técnico cuya aplicación y fiscalización le corresponde a dicho ente público y, en general, las normas relativas a las operaciones aduaneras. Pues bien, de conformidad con el inciso primero del artículo 53 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la “autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto”. No obstante ello, de los antecedentes tenidos a la vista no se observa la existencia de algún vicio de juridicidad en la emisión del citado oficio N° 15.226, de 2012, que justifique la requerida invalidación, por lo que debe desestimarse el reclamo del interesado en este sentido. En cuanto a la solicitud de reconsideración debe señalarse que las presentaciones efectuadas ante la Contraloría Regional de Valparaíso dicen relación con discrepancias del ocurrente en la clasificación de ciertos productos internados al país, en la aplicación del arancel aduanero, en la prueba del origen de las mercaderías importadas y en el acceso a beneficios de liberalización de determinados derechos. Añaden esos escritos que el trato otorgado a Comercial Andino Ltda. por el Servicio Nacional de Aduanas en las anotadas materias ha sido desigual, ilegal y arbitrario en comparación al recibido por empresas nacionales con iguales conductas a las del recurrente, ya que respecto de estas últimas no se han adoptado las medidas que a este afectan, lo que implicaría una aplicación caprichosa de las atribuciones fiscalizadoras de ese órgano. De esta manera, se observa que las alegaciones descritas corresponden a controversias relacionadas con disposiciones de orden técnico y de operaciones aduaneras, cuya resolución y fiscalización compete, tal como lo consignó el indicado oficio N° 15.226, de 2012, al Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas. En ese contexto, consta que en ejercicio de las facultades otorgadas por los citados artículos 1° del decreto ley N° 2.554, de 1979 y 4°, N° 7, del decreto con fuerza de ley N° 329, de igual año, y conforme al procedimiento establecido en el Título VI “De las reclamaciones” del decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda -Ordenanza de Aduanas-, esa autoridad dictó la resolución N° 18, de 2012, mediante la cual falló en segunda instancia consideraciones de igual tenor a las planteadas tanto ante la aludida Oficina Regional como ante esta Sede Central. De acuerdo a lo expuesto y dado que no se aportan nuevos antecedentes que acrediten una actuación irregular por parte de la institución pública a que se refiere la consulta, procede desestimar la solicitud de reconsideración planteada y confirmar el oficio N° 15.226, de 2012, de la Contraloría Regional de Valparaíso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República