Dictamen N° 33224/2012
N° 33.224 Fecha : 05-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Blanca Hermosilla Hermosilla, profesional funcionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad del cambio de la jornada de trabajo de quienes desempeñan empleos de 28 horas de urgencia, efectuado el año 2008. Requerido su informe, el mencionado servicio ha manifestado, en síntesis, que el director del citado recinto médico, en ejercicio de sus atribuciones, modificó la distribución de los turnos del respectivo personal, pero manteniendo su carga horaria. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 12, inciso quinto, de la ley N° 15.076, dispone, en lo pertinente, que la distribución de la jornada de los profesionales funcionarios que se desempeñen en atenciones de urgencia, será efectuada por el director del establecimiento, facultad que no se ha visto alterada por lo prescrito en el artículo décimo quinto transitorio de la ley N° 19.937, según el cual, a contar del 31 de enero de 2010, ese hospital pasó a tener la calidad de autogestionado en red. En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, a las aludidas autoridades les corresponde cumplir con la labor de administración del personal, en lo relativo, entre otras materias, a la determinación de la jornada. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el director del indicado centro asistencial, en ejercicio de sus facultades, modificó, en el año 2008, el horario en que los profesionales funcionarios cumplían sus funciones, por lo que dicha medida, conforme a lo ya expresado, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República